La causa “Duarte, Daniel Fabián c/ De Angelis, Gustavo Hernando y otros s/daños y perjuicios” se inició producto del accidente ocurrido entre un jinete se encontraba en la ruta con su caballo y un automóvil. El juez de grado sostuvo que “el equino se encontraba ocupando una estrecha franja del carril por el que circulaba el vehículo y que una mínima corrección de la dirección del conductor hubiera evitado el accidente”A lo que agregó, que exigirle al conductor del auto esquivar al equino que “apareció de manera súbita e inesperada en la oscuridad, sería irrazonable y contrario a las leyes de la física”. Razón por la cual decidió una idéntica responsabilidad de las partes en el hecho.
A su turno, los magistrados de la sala, para ello se basaron en los peritajes técnicos que dieron cuenta de que en el momento del impacto entre el animal y el auto, el primero se encontraba culminando de cruzar la ruta. “Al tratarse de una zona rural, debería resultar previsible para un conductor prudente la aparición de imponderables propios de esas zonas” consignaron.
Razón por la cual “no puede alegarse que la aparición de un animal -en este caso jineteado-, pueda ser considerado como una causal de exclusión de responsabilidad, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, como invoca el recurrente”.
En el mismo sentido explican que “tanto la conducción imprudente para esas circunstancias de lugar y tiempo del codemandado Pucheta, como el andar del jinete en una zona prohibida para el tránsito de animales, contribuyeron de igual manera para que el episodio aconteciera”.
Asimismo, además de establecer las responsabilidades en un 50% para cada uno, decidieron modificar el monto indemnizatorio al que arribó el juez de primera instancia. De esta manera redujo la indemnización por “daño psicofísico y patrimonial” de 860 mil pesos a 400 mil pesos.