Utilización de las reservas por decreto, despido por decreto, incumplir lo que dispone un decreto. Nuevamente la definición pasó a manos de la Justicia. Este viernes, la jueza María José Sarmiento, titular del juzgado Contencioso Administrativo N’11, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta horas antes por varios legisladores en la causa “Pinedo, Federico y otros c/ EN-Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”. De esa manera, suspendió los efectos del decreto 2010/09 “hasta tanto se cumplan los plazos constitucionales y legales que regulan el trámite y los alcances de la intervención del Congreso para los Decretos de Necesidad y Urgencia”. Apenas una horas después, hizo lugar a un pedido de Martín Redrado, patrocinado por el abogado constitucionalista Gregorio Badeni, y los reinstaló en su cargo.
En el primer fallo (ver adjunto), la jueza consigna que “la injustificada premura del Poder Ejecutivo en ejecutar el decreto, inhibe el juego institucional de la Republica al tratar de evitar a rajatabla (a tal punto que hubo que dictar en el día de ayer un nuevo DNU removiendo de su cargo al Presidente del Banco Central) la participación del Poder Legislativo”.
En el otro fallo, la jueza –que estará de feria hasta mediados de enero, cuando sea reemplazada por su colega Ernesto Marinelli- ordenó que "se suspendan los efectos del decreto" 18/2010 que dispuso la remoción del titular del Banco Central. Ese expediente fue caratulado como "Pérez Redrado Hernán Martín c/Poder Ejecutivo Nacional (PEN) s/amparo". En su presentación, el titular del Central había pedido el dictado de una medida cautelar de no innovar.
Los dos fallos seguramente serán apelado en la próximas horas por el Gobierno, que puso a cargo de esa tarea al secretario Legal y Técnico, Carlos Zanini.
También este viernes, la Procuración General del Tesoro presentó una denuncia penal contra Redrado por “mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. La misma, quedó radicada en el juzgado Criminal y Correccional N’ 5, a cargo de Norberto Oyarbide.
El espacio político de Fernando “Pino” Solanas no se quiso quedar afuera de la polémica. El presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, junto a los principales referentes del Movimiento Proyecto Sur, presentó una acción penal ante la Justicia Federal por abuso de autoridad y administración fraudulenta de bienes públicos contra la presidente Cristina Fernández, el ministro de Economía, Amado Boudou y demás responsables. La denuncia recayó sobre el juzgado Nº2, actualmente a cargo de Marcelo Martínez de Giorgi.
Lo que hay que saber para entender el conflicto
La utilización de los decretos de necesidad y urgencia por parte del gobierno nacional puso sobre el tapete la falta de conocimiento sobre la legislación imperante al respecto. Es buen momento para repasar qué dicen los decretos, la carta orgánica del Banco Central y la normativa referente a la utilización de los DNU.
La historia comenzó a fines del 2009 cuando el gobierno nacional firmó el decreto 2010/2009, por medio del cual se creó el “Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad”. Allí, se dispuso la utilización de 6.569 millones de dólares para el pago de la deuda externa. En contraprestación por ello el BCRA recibiría un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional.
El decreto 2010 llevó la firma de todos los ministros y de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner y aludía al artículo 33 de la Carta Orgánica del BCRA, que consiga la posibilidad de que la entidad mantenga “una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera”.
También se hace referencia a que dicha letra no se incluye en lo que dice el artículo 19 inciso a) y el artículo 20 de la misma Carta Orgánica. Mientras el primero, prohíbe al Banco conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el artículo 20. Esto último es un adelanto de hasta un 12 % de la base monetaria.
Por otra parte se encuentra la cuestión de la utilización de las reservas para el pago de la deuda pública. El titular del Banco Central, Martín Redrado, fue removido de su cargo por el decreto 18/2010, publicado este viernes en el Boletín Oficial, por hacer caso omiso a lo establecido en el decreto 2010. Allí se consigna que su cese de funciones se hará exceptuando lo que establece en el párrafo 2 del artículo 9 de la Carta Orgánica. Es decir, “la remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Para lo cual se debe contar “con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación”.
“No ejecutar lo que la norma manda, desbaratar o entorpecer el funcionamiento del órgano máximo de la entidad, es decir, su Directorio, constituyen sendos hechos que por su gravedad obligan a proceder a la remoción ante tamaño incumplimiento” sentencia entre sus fundamentos la medida dispuesta por el gobierno.
En el medio del conflicto, Redrado difundió un dictamen de la Gerencia principal de estudios y dictámenes jurídicos del BCRA que, tal como lo dijeron a este medio fuentes del Banco Central, es un órgano que no difunde sus dictámenes porque son de carácter interno.
El documento hace hincapié en la utilización de las reservas para el pago de la deuda externa. “Surgiendo del análisis técnico efectuado, la situación actual de las denominadas ´reservas de libre disponibilidad´ y los riesgos que la operatoria implica para el desarrollo de la política monetaria y financiera del BCRA, se entiende aconsejable que esta Institución aguarde la intervención parlamentaria correspondiente para seguir el curso de la acción previsto por el Art. 3 del Decreto 2010/09” explica el informe.
Asimismo, destaca la autarquía del BCRA pues la Carta Orgánica en su artículo tercero expresa que “el Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales”. Y culmina diciendo que “el PEN carece, como principio, de la potestad de dar instrucciones a este BCRA en cuestiones que afecten la política monetaria y financiera”.
La historia seguramente tendrá su último capítulo en la Corte. Pero la cuestión del destino de los fondos del Bicentenario no pareciera tener pronóstico de "cronoterapia". El Máximo Tribunal ya está interviniendo en el caso, a instancias de la acción promovida por la provincia de San Luis, que por su personería, tiene la prerrogativa constitucional de litigar directamente ante la más alta instancia. Compartir
gustavo ahumada / dju