El Banco de Datos Genéticos fue creado en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia a través de la ley 13.869 y el Máximo Tribunal ordenó su reglamentación para su puesta en marcha.
Según la reglamentación el banco tiene tres objetivos: “facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a la investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, sobre la base del perfil genético identificatorio”; “identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; “resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos”.
Para eso el banco tendrá seis registros: de condenados; de imputados, de evidencias: de víctimas; y de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas.
Los dos primeros contendrán las huellas genéticas de las personas condenadas o imputadas en delitos sexuales y contra la vida. Por su parte, el registro de víctimas tendrá el ADN de las personas que hayan sufrido algún delito o y del material genético hallado en el lugar del hecho para cotejarlo con detenidos. En el caso de la víctima la reglamentación establece que deberá dar “autorización expresa” para incluir sus datos en el banco.
La toma de muestras en personas y el levantamiento de rastros genéticos solo se podrá realizar por orden del juez o del fiscal.
La información que integre el Banco de Datos Genéticos no será perpetua sino que tendrá una caducidad. En el caso de los condenados sus datos caducan “después de transcurridos 10 años desde la extinción de la condena” y en el de los imputados “cuando se desvincule por resolución firme”. Y por su parte el perfil genético de las víctimas “será eliminado una vez alcanzado el objetivo para el cual fue tomado”.
“La eliminación de Registros del Banco de Datos deberá ser ordenada por la autoridad judicial competente. La comunicación que la disponga deberá ser realizada por cualquier medio idóneo que garantice su despacho y recepción. El Banco de datos deberá contar con información respecto de cada eliminación, donde conste la fecha, el funcionario que la solicito, el motivo y el responsable que realizó la eliminación”, establece la reglamentación en su artículo 15.
La Suprema Corte también resaltó la conveniencia de que un consejo u organismo científico “asesore permanentemente a los funcionarios responsables del Banco de Datos Genéticos, en la adopción de decisiones relativas a la especialidad” en virtud “que la materia de que se trata está en constante evolución, en razón del dinamismo de la disciplina”.