Los magistrados sostuvieron que “la falta de pago ha sido admitida por los imputados” y que “no han acreditado ni surge de lo actuado hasta el momento, que la eventual precariedad de la situación económica de la firma “Serpico S.A.”, fuera de tal magnitud que tornara imposible el pago de las sumas dinerarias cuya retención, se efectuó sobre los sueldos de los dependientes de la empresa, en concepto de aportes provisionales”.
“En sentido contrario a lo pretendido por los imputados, los informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos dan cuenta sobre la disponibilidad bancaria de los fondos necesarios a tal fin”, resaltaron.
Los empresarios quedaron con los procesamientos confirmados y así más cerca del juicio por oral por la retención de los aportes de los períodos 10/2005 y 1/2007.
El error que en el caso alegaron los imputados fue descartado por el Tribunal. Los camaristas sostuvieron que “el conocimiento de la criminalidad del acto está acreditado en la medida en que se supo desde el principio que la omisión era reprochable y punible y se imaginó o supuso una reparación que no aconteció”.
“Así, al igual que otros supuestos de cancelación errados que involucran fallidos arrepentimientos activos, la equivocación sobre el acto extintivo que no ha operado, resulta irrelevante para excluir el reproche”, completaron.
Los jueces agregaron que en el caso “el dolo está demostrado con el conocimiento y voluntad de realizar la acción típica de omitir el pago”.
Por último, también descartaron presuntas cancelaciones parciales de las jubilaciones “efectuadas cuando los delitos prima facie atribuidos se habían consumado, corresponde reiterar que la extinción por pago no operó.”