28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Tres directivos procesados por quedarse con las jubilaciones de sus empleados

La Cámara Federal confirmó el procesamiento por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Para los jueces, la maniobra quedó acreditada y los titulares de la compañía tenían “el conocimiento de la criminalidad del acto” que “está acreditado en la medida en que se supo desde el principio que la omisión era reprochable y punible y se imaginó o supuso una reparación que no aconteció”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Daniel Rudi y Hugo Gurruchaga, integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en autos caratulados “Serpico S.A. s/inf. art. 9º de la ley 24.769”, confirmaron los procesamientos sin prisión preventiva de tres directivos de la empresa actora por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Los magistrados sostuvieron que “la falta de pago ha sido admitida por los imputados” y que “no han acreditado ni surge de lo actuado hasta el momento, que la eventual precariedad de la situación económica de la firma “Serpico S.A.”, fuera de tal magnitud que tornara imposible el pago de las sumas dinerarias cuya retención, se efectuó sobre los sueldos de los dependientes de la empresa, en concepto de aportes provisionales”.

“En sentido contrario a lo pretendido por los imputados, los informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos dan cuenta sobre la disponibilidad bancaria de los fondos necesarios a tal fin”, resaltaron.

Los empresarios quedaron con los procesamientos confirmados y así más cerca del juicio por oral por la retención de los aportes de los períodos 10/2005 y 1/2007.

El error que en el caso alegaron los imputados fue descartado por el Tribunal. Los camaristas sostuvieron que “el conocimiento de la criminalidad del acto está acreditado en la medida en que se supo desde el principio que la omisión era reprochable y punible y se imaginó o supuso una reparación que no aconteció”.

“Así, al igual que otros supuestos de cancelación errados que involucran fallidos arrepentimientos activos, la equivocación sobre el acto extintivo que no ha operado, resulta irrelevante para excluir el reproche”, completaron.

Los jueces agregaron que en el caso “el dolo está demostrado con el conocimiento y voluntad de realizar la acción típica de omitir el pago”.

Por último, también descartaron presuntas cancelaciones parciales de las jubilaciones “efectuadas cuando los delitos prima facie atribuidos se habían consumado, corresponde reiterar que la extinción por pago no operó.”

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