La causa se inicio cuando luego de que una persona contrajera hepatitis C mientras se realizaba una intervención quirúrgica que incluía una transfusión de sangre, en el marco de un tratamiento por un cáncer de colon, en un hospital público. Razón por la cual, comenzó con las acciones judiciales contra el gobierno porteño pretendiendo una indemnización por el hecho. En primera instancia se había decidido condenar al gobierno indemnizar a esta persona con 265 mil pesos.
Por su parte, tras la apelación gubernamental a la sentencia, los jueces explicaron que “es necesario diferenciar el deber del médico del de la institución: en el primer caso el plano es el de la responsabilidad subjetiva”.
Lo que los llevó a decir que “frente a las limitaciones de la ciencia, el médico hemoterapeuta (en tanto no sea el dueño o guardián del producto que transfunde) no asume una obligación de seguridad que genere responsabilidad objetiva” aunque “la responsabilidad civil corporativa o institucional del proveedor es objetiva”.
Es con este razonamiento que los camaristas decidieron confirmar la responsabilidad del Estado en el contagio de la demandante. Y añaden, “de ser estrictos habría que considerar desierto el recurso. No formula una crítica concreta y razonada de la sentencia, sino que repite argumentos anteriores. Hace un repaso de la prueba producida y sostiene que no se hizo una adecuada valoración”.
“Aun con los mejores controles es imposible garantizar que no ocurra la transmisión. Además, la prueba pericial rendida en autos da cuenta de que, contrariamente a la queja del Gobierno, el sistema que proveyó a V dista de ser bueno” consigna el fallo.
Contraponiendo a los argumentos del gobierno el hecho que “cuando se suministra sangre o hemoderivados, la ineficacia de un reactivo o de los controles en general -sea por los períodos de ventana, virus desconocidos u otros hechos- no rompe el nexo causal por fuerza mayor. La fuerza mayor, como eximente, debe ser extraña al riesgo o vicio de la cosa”.
Con todo ello decidieron, no solo confirmar lo sentenciando en la instancia anterior, sino también elevar los montos indemnizatorios por gastos que pasaron de 60 mil a 130 mil pesos, y 120 mil pesos por daño moral. Ordenando que la indemnización por gastos sea pagada “a la brevedad”.