El fallo de la Cámara hizo lugar al planteo del defensor Gustavo Oreste Gallo, que cuestionó la decisión de la jueza de menores que no autorizó la externación de R.J.A. La decisión de la magistrada de primera instancia se basaba en un informe que aconsejaba la permanencia del chico en el instituto “para su seguimiento y evaluación del equipo técnico hasta tanto se determinaran las estrategias para abordar su problemática”.
Los camaristas Seijas y González mencionaron que luego de la resolución de la jueza del 22 de octubre, profesionales de la salud entrevistaron R.J.A. y aconsejaron su egreso con el acompañamiento del programa de “Libertad asistida”.
También lo instaron a iniciar tratamiento psicológico, retomar la educación sistematizada y participar en el programa “PODES”, que ayuda a chicos en casos de vulnerabilidad y exclusión escolar.
En igual sentido se pronunció un funcionario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ponderó el hecho de que fuera el primer ingreso del menor a una institución cerrada. También subrayó que sus abuelos paternos – con quienes convivía – se comprometían a buscar asistencia psicológica y vacante en una escuela.
“A tal punto varió la situación de A. desde la primer decisión de la juez a quo, que el 11 (de noviembre de 2009), dicha magistrada valorando justamente su grado de evolución y reflexión desde la internación, y su compromiso con el tratamiento que se le indique, lo autorizó a egresar transitoriamente del instituto y permanecer dos días en casa de sus abuelos, experiencia que resultó satisfactoria”.
Ese fue el argumento que utilizaron los camaristas para otorgar la externación del menor.