En primera instancia, el magistrado interviniente consideró que la entidad bancaria había “acreditado acabadamente” que no había sido la emisora de la información cuestionada, en consecuencia rechazó la acción deducida en el marco de la causa “S A c/ Standard Bank S.A. s/ habeas data”.
No obstante, tras el fallo, el actor apeló ya que argumentaba que “resultaba evidente que la causa que originó el presente litigio había sido la conducta asumida por su contraria”. Ello teniendo en cuenta que el banco “había reconocido que la información era falsa, no obstante lo cual, igualmente, se había opuesto a su pretensión”.
Por estos motivos solicitó que se le ordene a la entidad bancaria a “que comunicase a la empresa ‘Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A.’ y a todas las empresas que brindasen informes comerciales, que debían suprimir la totalidad de la información que indicase la mora del actor, ello debido a la falsedad de esos datos”. En los hechos, quien inició la demanda, se encontraba en la base de datos de “Nosis” calificado como “irrecuperable” por una deuda con el Banco de más de 13 mil pesos.
Por su parte, los camaristas sostuvieron que en el agravio del actor, “se pretendía la supresión de la información adversa falsa, sin importar quién había sido el responsable de la misma”.
Si bien el objeto de la acción de habeas data era suprimir información falsa “lo cierto es que la pretensión debía dirigirse contra quien hubiese generado esa información falsa o errónea”. Razón por la cual “no resultando admisible (…) la deducción contra un tercero”.
En el mismo sentido consignan que “de seguirse la tesis esbozada por el actor, se estaría condenando a la entidad bancaria demandada a rectificar o suprimir datos emanados de un tercero, aunque pudiera habérsele solicitado que manifestase a la entidad informante que carece de toda relación con el actor y que no ha producido la información que se le atribuye, sin que ello importe en modo alguno su condena”.