Se trata del caso de una mujer dueña de remises y taxis a quien se le inició un juicio por el accidente de tránsito que sufrieron dos personas con uno de sus vehículos. El juicio también se le inició al chofer y a la compañía de seguros. La abogada de la demandada invocó el art. 48 del CPCCN pero no completó la documentación en tiempo por lo que se la dio como por no contestada la demanda.
Frente a esa situación, las víctimas del accidente pidieron que se trabe embargo sobre dos inmuebles de la dueña del vehículo, lo que fue concedido. Entonces la mujer denunció a su abogada por la mala praxis ya que tenía pensado vender las viviendas.
“A mi entender, por diversos motivos, la demanda es improponible. En especial, quiero destacar que, cualquiera sea el juicio de valor que se pueda formular sobre la actuación de la letrada, lo cierto es que en el litigio mencionado también estaba rebelde el chofer (dependiente de la actora), y la compañía de seguros puso en duda la vigencia de la póliza”, alegó el magistrado preopinante.
Agregó que aun cuando la actora “hubiese contestado en tiempo la demanda, de todos modos se hubiera dispuesto el embargo sobre sus bienes. En su oportunidad, la juez que ordenó la medida cautelar valoró todas estas circunstancias en conjunto”.
El tribunal también descartó el perjuicio que la mujer alega ya que “el solo hecho de que no se haya concretado la venta no implica, por sí, un perjuicio”. “Más aún, es un hecho público y notorio que en la actualidad los inmuebles tienen un valor muy superior al que tenían en la época de la traba del embargo”, completó.
“No hay que olvidar que el daño resarcible debe ser cierto y guardar relación causal con el hecho imputado al supuesto responsable. Ninguno de estos presupuestos fue acreditado”, concluyeron los jueces.