21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Perro que ladra, le ponemos un chip

A partir de ahora quienes posean perros “potencialmente peligrosos” deberán inscribir a su animal en un registro nacional y colocarle un chip o un tatuaje que lo identifique. La ley fue oficializada esta semana esta semana en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. TEXTO COMPLETO

 
. A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires de la ley Nº 14.07 se oficializó la normativa tendiente a identificar a los que se consideran perros de razas “potencialmente peligrosas”. Asimismo se establecen una serie de reglamentaciones a tener en cuenta así como multas que van de doscientos a cinco mil pesos.

El decreto 13, rubricado por el gobernador de la provincia, Daniel Scioli y el jefe de gabinete provincial, Alberto Pérez, promulga la ley que crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la provincia.

Según explica la normativa, son caracterizados de esta manera “aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su natura¬leza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales”. Ellos son, entre otros, los rottweiler, los akita inu, los american Staffordshire, bullmastif, bull terrier, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastín napolitano, pit bull terrier.

Asimismo, la ley establece que “cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte”.

No obstante, la norma no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad del Estado aunque prevé la posibilidad de que el Ministerio de Seguridad pueda exigir la inscripción e identifi¬cación de los perros pertenecientes a las fuerzas.

Los dueños de los animales que no respeten tales disposiciones podrán ser sancionados con multas que van de los doscientos a quinientos pesos. “La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que, en caso de reincidencia las autoridades de comproba¬ción puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley” establece la norma e incluye la posibilidad de que “se puede secuestrar al perro en cualquier circunstan¬cia, si el infractor no cumple ni se allana a cumplir con esta Ley”.

Por su parte, del juzgamiento de las infracciones estará a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento para ello será regido por Código de Faltas Muni¬cipales (Decreto-Ley 8751/77).

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486