El decreto 13, rubricado por el gobernador de la provincia, Daniel Scioli y el jefe de gabinete provincial, Alberto Pérez, promulga la ley que crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la provincia.
Según explica la normativa, son caracterizados de esta manera “aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su natura¬leza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales”. Ellos son, entre otros, los rottweiler, los akita inu, los american Staffordshire, bullmastif, bull terrier, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastín napolitano, pit bull terrier.
Asimismo, la ley establece que “cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte”.
No obstante, la norma no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad del Estado aunque prevé la posibilidad de que el Ministerio de Seguridad pueda exigir la inscripción e identifi¬cación de los perros pertenecientes a las fuerzas.
Los dueños de los animales que no respeten tales disposiciones podrán ser sancionados con multas que van de los doscientos a quinientos pesos. “La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que, en caso de reincidencia las autoridades de comproba¬ción puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley” establece la norma e incluye la posibilidad de que “se puede secuestrar al perro en cualquier circunstan¬cia, si el infractor no cumple ni se allana a cumplir con esta Ley”.
Por su parte, del juzgamiento de las infracciones estará a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento para ello será regido por Código de Faltas Muni¬cipales (Decreto-Ley 8751/77).