La cautelar fue peticionada por una mujer, por derecho propio y en representación de sus dos hijas menores. En el escrito, sus defensores manifestaron que “la propiedad, adjudicación, ocupación y destino del inmueble respectivo se encuentran regidos por la ‘Ley General de la Vivienda’ Nº 5396, sancionada por la Legislatura provincial en el mes de octubre de 1948”.
La defensa de A.M.W aseguró que la familia vivió en el departamento ubicado en la ciudad de La Plata durante 20 años y que si en ese tiempo “no se ha proveído administrativamente la adjudicación de la vivienda para su familia”, dicha circunstancia “no autoriza a los funcionarios administrativos intervinientes a disponer y ordenar su desalojo en violación flagrante a la ley”.
Arias señaló explícitamente a los funcionarios bonaerenses implicados en el desalojo: se trata de Cristina Crispiani, Rubén Alberto Rodríguez, Roxana Carelli, Luis Alfredo Deniro, y Franco Carballo.
Además indicó que tanto el Sub Contador General de la Provincia, Ricardo Alfredo Gobbi, como el Fiscal de Estado, Ricardo Szelagowski, avalaron o no hicieron nada para detener los desalojos.
“Advierto que la pretensión cautelar se sustenta sobre bases ‘prima facie’ verosímiles, toda vez que en el caso de autos se advierte la posible afectación de un derecho humano básico como es el derecho a la vivienda digna, tutelado por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”, sostuvo Arias en la sentencia.
El juez bonaerense enfatizó, citando las Observaciones Generales emanadas del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que “el propio Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros que efectúen desalojos forzosos”.
El magistrado añadió que “los funcionarios actuantes” desconocieron “la aplicación de las normas de más alta jerarquía constitucional y supranacional, destinadas a la protección de un derecho fundamental, como es el de la vivienda, para desamparar a una familia y obtener un privilegio inaceptable y reñido con la austeridad republicana que consagra el art. 2 inc. b de la Ley de Etica Pública Nº 25.188 y se deriva como un postulado ético de nuestro régimen constitucional”.