24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No es tarea del denunciante conseguir las pruebas

La Justicia rechazó indemnizar a un hombre que, luego de haber sido encontrado inocente, demandó a quien lo había denunciado por robo a mano armada. Los jueces sostuvieron que no es tarea de los denunciantes presentar las pruebas sino que eso es tarea de la Policía y la Justicia. Además, agregaron que para acceder al reclamo debe haber dolo o intención de cometer un daño con la denuncia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Castaño, Luis Oscar c/ Forasteri, Julio José y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó el pedido de indemnización de un hombre que estuvo preso más de 150 días por la denuncia de robo que le inició su socio comercial, causa en la que finalmente fue absuelto.

Los magistrados sostuvieron que el denunciante no actuó con intención de perjudicial al actor – presupuesto que se debe dar para avalar el reclamo – y avalaron las denuncias penales que presentan los ciudadanos, a pesar que no cuentan con la prueba para inculpar al denunciado ya que eso es una tarea de la Policía y la Justicia.

“Si lo que las quejas tratan de transmitir es que el demandado no ha probado la verdad de su imputación (art. 1089 del código civil), en tanto la “actio iudicata” penal se basó en la duda acerca de la intervención del actor en el robo con armas por insuficiencia de pruebas determinantes, no es al aquí demandado a quien le correspondía adjuntarlas o producirlas, sino a la autoridad de intervención, lo que sella la suerte adversa de todo el soflama recursivo bajo lupa de examen”, sostuvieron.

Así, agregaron que “sólo la grosera negligencia o imprudencia se erigen en cartabones imprescindibles a los fines de abrirle la puerta a reclamos como el aquí realizado, y en modo alguno puedo calificar de tal jaez a la actitud asumida por el co-demandado ; menos aún por la empresa a la que éste pertenece”.

El actor estuvo preso 151 días tras ser detenido el 9 de febrero de 1999 acusado de cometer un robo a mano armada en su propio negocio que compartía con su socio, quien radicó la denuncia. El detenido fue absuelto en el juicio y denunció que su socio quizo perjudicarlo por lo que reclamó una indemnización en la Justicia.

Para los jueces el demandado no actuó con dolo ni tuvo intención de dañar al actor con su denuncia. “Es más, surge de lo actuado que el denunciante creyó ver a una persona parecida al demandante y no lo denunció en un primer momento, sólo dio una somera descripción, pero luego y de modo responsable, intentó corroborar su memoria visual con una foto de sus archivos en la empresa, la que trató de confirmar con los dichos de quien ese día, había estado en la puerta de la sociedad y dialogó con el que estaba a bordo del Peugeot en el que se dieron a la fuga los asaltantes”, explicaron los camaristas.

Los jueces exculparon al demandado al sostener que se limitó “a poner en conocimiento de la autoridad el hecho grave del que fuera víctima, aportando datos a los fines de coadyuvar a su esclarecimiento”.

“Si antes de denunciar un hecho delictuoso, se debería contar con las pruebas fehacientes de su autoría, mucho me temo que las “U.F.I.” en el radio de la Provincia de Buenos Aires, y las comisarías en el ejido de la ciudad autónoma, verían sus mesas de entradas cuasi vacías, y no por falta de delitos”, agregaron.

El tribunal avaló que “el denunciante aporta lo que razonablemente sabe y cree haber descubierto, pero es la investigación posterior la que toma la posta y busca las pistas y pruebas necesarias”.

Respecto a la absolución del actor como factor para acusar al demandado, los camaristas también rechazaron el criterio. “La absolución o el sobreseimiento definitivo del acusado no conforman por sí, la culpa, negligencia o imprudencia del acusador, porque para llegar a esta conclusión hay que analizar y valorar debidamente todas las circunstancias que rodean el hecho, y también las razones esgrimidas por la Justicia Penal al pronunciarse en la causa”, explicaron.

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