Antes de finalizar enero, se publicó en el Boletín Oficial el veto a la ley 3329. La norma fue aprobada por unanimidad en la Legislatura de la Ciudad en diciembre del año pasado y establecía la creación de un “Fondo para la Localización y Restitución de Niños/as Secuestrados/as y/o Nacidos en cautiverio”.
Sin embargo, el decreto 085/010 vetó íntegramente esta ley argumentando que “no resulta procedente que el Gobierno de la Ciudad disponga de su patrimonio en la constitución de un fondo para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto de ley en revisión en toda la República Argentina, excediendo su ámbito de jurisdicción”.
Según un comunicado emitido por Abuelas de Plaza de Mayo, “estos aportes han permitido a lo largo de estos años contribuir con la restitución de cien niños y jóvenes cuya identidad había sido suprimida por lo que resulta sumamente importante su aprobación”. Bregando por que “la Legislatura insista en la creación de este fondo para que los más de 300 jóvenes que viven con su identidad falseada puedan lograr su libertad”.
Desde entonces, se vetaron cerca de diez normas, la mayoría de forma total, entre las que se destacan el veto total a la creación de la Oficina contra la Trata de Personas (Ley Nº 3369) y los vetos parciales de la regulación de la pauta publicitaria de toda la administración pública (Ley Nº 3391) y la adopción de medidas para el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios públicos (Nº 3360).
En cuanto a la creación de la Oficina, los fundamentos para anularla versaron sobre que en la Ciudad la Ley 2781 indica que el gobierno “garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo para ‘Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños’”.
Por su parte, en referencia a la adopción de medidas para el tratamiento periodístico de la violencia de género en los medios públicos, veto sólo un inciso de tal ley. El que recomendaba a la autoridad de aplicación “la priorización de las opiniones de personas que trabajen en la elaboración de políticas públicas orientadas a la erradicación de esta problemática y en servicios de atención a mujeres víctimas de violencia, así como también a aquellas mujeres sobrevivientes a este tipo de violencia”.
La ley que regula la pauta publicitaria de toda la administración pública también fue vetada parcialmente. Entre las modificaciones que realizó el Poder Ejecutivo se hace referencia al artículo 9. Este artículo es el que establece las limitaciones a la publicidad durante los procesos electorales; en él se dispone que el Gobierno y las restantes dependencias de la administración “no deben emitir publicidad en ningún medio de comunicación durante los treinta (30) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para elecciones de autoridades locales”.
Lo que para el Gobierno “resulta ser excesivo y contrario al estipulado en similares términos por la Ley Nacional Nº 26.571, que fija un plazo de quince (15) días de prohibición a la fecha prevista para la realización de las elecciones primarias y la elección general, plazo que aparece como más razonable en relación con la necesidad de comunicar las acciones de gobierno aún en épocas electorales”.
Lo mismo realiza con respecto a la readecuación de partidas presupuestarias para pauta oficial. Mientras que la ley sancionada establece que tal readecuación sólo podrá asignarse a con expresa autorización legislativa. El decreto veta dicho artículo pues, a su parecer; “claramente afecta las (…) que al Jefe de Gobierno asigna la Constitución de la Ciudad (artículos 102 y 104)”.
Más de cuarenta leyes fueron vetadas por el gobierno de la ciudad desde el comienzo de su gestión, desde subsidios, fondos, creaciones de organismos a favor de los derechos humanos, e incluso, la implementación de una libreta de salud para niños, niñas y adolescentes.