La existencia de proyectos de notificaciones digitales obedece a unareciente tendencia por parte de los servicios de justicia de incorporarsoluciones de tecnología de información para la gestión judicial. De unreciente revelamiento
Desde el punto de vista doctrinario, Chiara Galvan define a lasnotificaciones digitales como “aquellas comunicaciones que emite laadministración pública y privada utilizando medios electrónicos y telemáticos,tales como el Internet y el correo electrónico”
En términos llanos, implica el abandono de las cédulas en formatopapel para reemplazarlas con comunicaciones electrónicas, a las que se lesotorga el mismo valor procesal que el acto de notificación reemplazado.
El fundamento de estas soluciones es la necesidad cada vez másimperiosa de reducir la duración de los procesos, así como limitar los recursosdestinados a las diligencias. Debe tenerse en cuenta que según análisis de lospropios funcionarios del Poder Judicial Bonaerense, el costo promedio de unacédula tradicional fluctuaría entre los doce a diecisiete pesos, según ladistancia, mientras que el costo promedio de una cédula en formato digitalalcanzaría los setenta centavos
Sin embargo, el paso de la cédula papel a la digital conlleva elabandono de las previsiones tradicionales respecto de la autenticación
Un análisis meramente técnico de la cuestión nos presentaría una serie demecanismos aparentemente disímiles, con diferencias sustanciales en elprocedimiento y los tiempos de notificación. Sin embargo, desde el punto devista jurídico, estas diferencias no hacen sino revelar la existencia de unaserie de problemas recurrentes, necesarios de solución en cualquier sistema denotificación electrónica.
El objeto del presente trabajo es identificar y analizar estas posiblessoluciones, con especial referencia a los sistemas en aplicación o en etapa deprueba.
II.- La autoría y la integridad del mensaje
El problema de la autoría e integridad de las notificaciones conllevael estudio de dos cuestiones conexas: La primera, de carácter netamenteprocesal, es definir quien se encuentra autorizado a la confección de la cédulay su diligenciamiento; mientras que la segunda apunta a determinar losmecanismos técnicos jurídicos que permitan imputar la autoría del documentodigital generado a una persona determinada.
Desde el punto vista procesal, tanto en el código procesal de laprovincia de Buenos Ares como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La aplicación de este principio ha llevado a ciertas reglamentación apermitir la confección de la cedula por parte del letrado. Así, el fuero de laCiudad Autónoma de Buenos Aires permite a la parte el envío de la notificaciónpara su confronte mediante un formulario web
En opinión del autor, esta no aparece como la solución más eficientepara la administración de justicia. El carácter formal del acto de notificaciónpermite la aplicación en forma transparente de la informática jurídica,permitiendo que el mismo software de gestión genere el formulario de la cédula,evitando de tal forma las dilaciones y carga de trabajo derivadas del confrontedel instrumento.
Desde el punto de vista procesal, no existen mayores objeciones a estasolución. Si bien el art. 137 establece la aptitud de la parte para firmar lacédula, la mayoría de la doctrina entiende que esta facultad esconcurrente con la del secretario[8]
En tal inteligencia, la regulación de la notificación electrónica enla provincia de Buenos Aires establece en su anexo I que será elsecretario el encargado tanto de la confección de la cédula como de su firma yremisión, dejando asimismo constancia en formato papel de la recepción de lamisma en la casilla de las partes a notificar.
Respecto del segundo de los problemas, se debe tener en cuenta que elabandono del soporte papel implica la imposibilidad de utilizar la firmaológrafa consagrada en el código civil. Ello conlleva la necesidad de buscarmecanismos alternativos de autenticación de los firmantes. Asimismo, lainmaterialidad de la comunicación puede generar dudas si el mensaje ha sido ono modificado.
En este sentido, la autoría del mensaje como su integridad sonproblemas que trascienden el tema de las notificaciones y son comunes con todaslas comunicaciones electrónicas. A los efectos de su solución, una de lastécnicas más difundidas es la utilización de un sistema de criptografíaasimétrica.
Sin intención de agotar el tema, el cual excede con creces el objetodel presente trabajo
Toda comunicación que se realice utilizará ambas claves, una paracifrar el mensaje y la otra para decodificarlo. Si, por ejemplo, el usuario delsistema desea que solamente el destinatario del mensaje pueda leerlo, utilizarála clave pública de este último; de forma tal que elmensaje solo puede ser abierto por quien posee la clave restante, asegurando elsecreto frente a los terceros.
Estos elementos técnicos fueron receptados legislativamente mediante la sanciónde la ley 25.506
La acordada 3399 de la suprema corte de la provincia de Buenos Airesrecepta la firma digital para la confección de las cédulas en el punto 5 delAnexo I, estableciendo que el secretario rubricará electrónicamente lasnotificaciones a enviar. Asimismo y con el fin de determinar el momento de lanotificación, dejará constancia en el expediente de la hora y fecha en que elsistema recepcionó la cédula.
En este caso, la autoridad de certificación será el mismo poderjudicial, quien proveerá la infraestructura criptográfica, así como losestándares de seguridad y registro de los certificados del personal a su cargo.
En cambio, el sistema implementado en la Ciudad de Buenos Aires omitela utilización de firma digital, adoptando una tecnología basada en un sistemacriptografía simétrica que sirve de acceso al sitio web utilizado para laconfección de las demandas. Esta solución, fundamentada quizás en la ausenciade certificadores licenciados que puedan autenticar las claves utilizadas porlos letrados patrocinantes, presenta problemas en el caso de desconocimiento dela autoría por las partes, hipótesis en las quedaría fuera de las presuncionesde autoría y integridad otorgadas por la ley 25.506.
III.- El domicilio electrónico
Un tema de analizar es el de la responsabilidad derivada de lascaídas de los sistemas utilizados. A diferencia de las soluciones basadas en elenvío de la comunicación a una casilla de correo proveída por el usuario, laadministración asume el mantenimiento del sitio destinado a las notificaciones,por lo que debe arbitrar los medios necesarios a efectos de asegurar que losusuarios puedan accedecer a los proveídos. Esta obligación, de caráctereminentemente técnico, puede llegar a comprometer el derecho de defensa enjuicio en los casos en que la imposibilidad de conocer los proveídos, conllevela caducidad de los plazos procesales concedidos
IV.- El momento de la notificación
Una vez enviada la cedula al domicilio electrónico del interesado, esnecesario determinar el momento en que se comienza a cumplir el plazo detraslado. Tradicionalmente, la recepción por parte del notificado en eldomicilio constituido constituyó el punto de partida para el cómputo del plazo.
La digitalización de las notificaciones ha producido una modificaciónsustancial a este respecto, al poner en cabeza del servicio de justicia elmanejo y operación del lugar de notificación. Se hace necesaria la elaboraciónde un nuevo paradigma que permita superar la ausencia de control por parte delos usuarios del servicio de justicia del lugar de acceso a la información.
A este respecto, la doctrina se ha debatido entre dos solucionesposibles, entendiendo que debe primar el principio de la recepción o elconocimiento. La primera teoría sostiene que las notificaciones producenplenamente sus efectos cuando han sido observadas las normas legales para queel acto notificado llegue a su destinatario, con prescindencia del conocimientoefectivo que se tenga de su contenido. La solución del conocimiento consideraque debe considerarse cumplida la notificación en los casos en que las parteshan tomado efectivo conocimiento de la providencia
Entre los adoptantes de la solución basada en el conocimiento podemosincluir a la experiencia piloto que se esta llevando a cabo en la Ciudad autónomade Buenos Aires. Los participantes aceptan convencionalmente ingresar al sitioseguro los días martes y viernes con el fin de conocer las novedades remitidas,momento en el cual comienza a correr el plazo de traslado
En los casos en que las partes se mostraran remisas anotificarse, la regulación establece una notificación ficta luego de cinco díasde recibida la notificación en el sitio web. Esta solución aparece comosuperadora del problema básico que presentaba la propuesta anterior de laCámara Nacional Civil, que utilizaba una notificación tradicional para el casode reticencia, lo que fue objeto de críticas por la doctrina al entenderque produciría un incremento en los plazos de notificación para un númeroindeterminado de casos
En contrapartida en la provincia de Buenos Aires, el Acuerdo3399 establece la notificación se producirá con la recepción de la cédula porparte del sitio seguro, con prescindencia del ingreso de la parte al mismo.Excepcionalmente y en los casos en que se deban acompañar copias junto con lacédula, el plazo se amplia hasta el día de nota siguiente de recibida la cédula
Si bien es cierto que en ambos casos, las partes tienen la carga procesalverificar la existencia de novedades, ello no es óbice para plantear laposibilidad de nulidades en los casos en que el acceso a la página se encuentreimpedido por causas ajenas a la propia parte. En tal sentido, la soluciónadoptada, si bien resulta conveniente desde el punto de vista de la seguridadinformática, conlleva necesariamente la responsabilidad de la administración dejusticia de asegurar el correcto funcionamiento del sistema, no solo desde elpunto de vista técnico sino también estableciendo las metodologías de controlque permitan en caso de una salida de línea del sistema, la determinación de lafecha y lapso de tal eventualidad[28]
Debe tenerse en cuenta que el acto de notificación no es una mera formalidad,sino que constituye un reaseguro básico del derecho de defensa de las partes,al permitir el contralor de los actos procesales emanados del servicio dejusticia
La cuestión es mas acuciante en el caso del régimen de la provincia debuenos aires atento lo exiguo de los plazos, pero, por lo menos en un ámbitoteórico, la nulidad podría producirse también en los sistemas implementados enla Ciudad Autónoma. En ambos casos, es necesario puntualizar que la ausencia demecanismos trasparentes que permitan a los usuarios el control y prueba delfuncionamiento del servicio constituye un escollo importante para la adopciónvoluntaria del sistema.
V.-Conclusiones
La implementación de los sistemas de notificación electrónica presenta unaserie de problemas no solo desde el punto de vista técnico sino asimismo desdeel legal e incluso el organizacional.
Uno de los mayores retos a los que se enfrenta el desarrollo de estos sistemases la caída en un taylorismo informático, introduciendo soluciones digitalessin detenerse a analizar los procesos de bases sobre los que se aplica. En talsentido, soluciones como la confección de la cédula en el fuero nacional o laforma del cómputo del plazo en el sistema bonaerense aparecen como adaptaciones literales del proceso tradicional, que resultan desfasadas con lascaracterísticas de un proceso digital
Sin embargo, este escollo no se presenta solo en el servicio de justicia sinoque es compartido con los propios usuarios. En este sentido, la baja adopcióndel sistema voluntario, muchas veces fundada en el interés de las partes enmanejar los tiempos del proceso, nos demuestra que la mera introducción detecnología no podrá solucionar los problemas de fondo del servicio de justicia,sino que es necesario un cambio sustancial en la forma en que los actoresjurídicos se acercan al proceso.
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Implementación