El magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Creciendo y condenó al Poder Ejecutivo a “reanudar la provisión regular, continua y oportuna de la hormona de crecimiento” a todos los menores de la provincia que padezcan la falta de crecimiento óseo, a pesar que la acción se presentó solo por 15 menores.
En su resolución, Arias criticó el funcionamiento del Programa de Financiamiento de Tratamientos con Hormonas de Crecimiento (PFTHC) vigente desde 1984 pero que a principio de 2007 interrumpió la entrega de la medicación, según de la denuncia.
“La demandada no resuelve eficientemente los pedidos formulados por los pacientes beneficiarios del PFTHC, toda vez que no ha demostrado en autos tener un conocimiento pleno del funcionamiento del mismo, ni de la cantidad de niños y niñas incluidos, ni de sus historias clínicas, ni del requerimiento promedio anual en cada caso”, sostuvo el juez.
Advirtió “una falta total de seguimiento de los casos, por parte de los responsables del funcionamiento del programa, quienes demuestran con sus informes que expiden el tratamiento conforme aparecen las peticiones, y en muchos casos, con demoras en la entrega”.
El Estado criticó la legitimación de la ONG y sostuvo que cada menor debe accionar ante la Justicia. El magistrado rechazó el criticó y alegó que eso significaría un dispendio jurisdiccional y que el avance de la jurisprudencia recepta las acciones colectivas.
“Nunca como hasta ahora, se ha puesto en evidencia la problemática social y se ha reclamado a la justicia formal el control de la actuación estatal bajo la variable de la jerarquización de los derechos fundamentales”, justificó.
Si bien el juez reconoció que “la doctrina ha reclamado en general la regulación de los llamados procesos colectivos”, también sostuvo que “lo cierto es que hasta este momento el amparo es la herramienta idónea que hoy vehiculiza las pretensiones de alcance colectivo en los supuestos vinculados a la afectación de derechos fundamentales”.
“El accionar del Estado de incumplir o cumplir deficientemente con su deber de proveer los medicamentos constituye una omisión que roza la violación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional, ante la cual este remedio excepcional del amparo asume, en principio, el perfil del remedio judicial adecuado”, concluyó.