En este sentido, el máximo tribunal provincial fijó el monto de la multa establecida en la ley VI-0681-2009 en un 5 por ciento del sueldo de un juez en primera instancia. Así lo consigna el acuerdo Nº 20 del 2010, que fue rubricado esta semana por Omar Esteban Uría (presidente del STJ) y los ministros Horacio Zavala Rodríguez, Florencio Rubio y Eduardo Gatica.
La normativa en cuestión dispone que cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme (y lo sea por delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II, III y IV del Código Penal), el juez deberá ordenar la realización del examen genético, la incorporación de la información al Banco de ADN y la inmediata remisión de dicha información al Registro Provincial de Personas condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual.
Asimismo, “el Juez que omita remitir la información indicada será pasible de una multa cuyo monto será el que por Acordada fije el Superior Tribunal de Justicia”. Lo que finalmente realizó esta semana el STJ.
La ley que creo el Registro y el Banco de datos fue sancionada el once de noviembre del año pasado en la Legislatura puntana, y modificó en varios artículos el código procesal criminal de San Luis, que data del 2004 (VI-0152-2004).
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires reglamentó el funcionamiento del Banco de datos genéticos. Se trata del organismo judicial que recopilará muestras de ADN en causas judiciales para avanzar en el esclarecimiento de los hechos.
Aunque, a diferencia del banco puntano, este tendrá una función mucho más abarcativa. Ya que, además de contener las huellas genéticas de las personas condenadas o imputadas delitos sexuales o contra la vida, tendrá el ADN de las personas que hayan sufrido algún delito o y del material genético hallado en el lugar del hecho para cotejarlo con detenidos. Estableciendo que en el caso de la víctima, esta deberá dar “autorización expresa” para incluir sus datos en el banco.