22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Al despido por razones gremiales hay que llamarlo por su nombre

Una empresa echó a un empleado con el argumento de una “reducción de personal”. La Cámara Laboral, a partir de las pruebas aportadas, no le creyó y concluyó que la ida del trabajador fue motivada “exclusivamente por el ejercicio de actividades gremiales”. FALLO COMPLETO

 
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo ordenó a la empresa Spicer Ejes Pesados S.A indemnizar a Julio Verón. Los camaristas Luis Catardo y Gabriela Vázquez (Juan Carlos Morando no votó) entendieron que el despido de Verón “fue motivado exclusivamente por el ejercicio de actividades gremiales” y no fue a causa de una reducción de personal, como se argumentó.

En la presentación ante la Cámara, Spicer negó conocer que el empleado ejerciera actividades sindicales. En su voto, Catardo recordó que en la sentencia “Cáceres Orlando” de 2007, se sostuvo que “constituye una cuestión central el tema de la carga de la prueba en los conflictos sobre discriminación ilícita o negativa, sea cual fuere la distinción vedada que haya sido alegada como verdadero motivo del despido - raza, religión, sexo, embarazo, opinión política, razones gremiales, etc”.

Añadió que “de ordinario no resulta sencillo obtener prueba directa de la ilicitud ya que, por razones obvias, el empleador no pregona su subjetividad frente a terceros ajenos a su esfera privada y mucho menos exterioriza en las piezas postales rescisorias la causa real de la ruptura”.

Catardo, que fue el primero en emitir su voto, dijo que en un conflicto como este “no puede marginarse la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas o de prueba compartida, como expresión del deber de cooperación y buena fe procesales y, en tal contexto, asignar el ‘onus probandi’ a la parte que se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de probar un hecho”.

Aseguró que ese “temperamento” no está en pugna con las bases sobre las que se asienta la directriz genérica del artículo 377 CPCCN pues así lo aceptó “de manera unánime” la jurisprudencia de todo el país.

En la causa, testigos acreditaron que Verón asistía “con regularidad” a las asambleas de trabajadores de Spicer S.A donde cuestionaba las condiciones de seguridad e higiene. Señalaron también que los reclamos que surgían de esas reuniones eran presentados a la empleadora por la comisión interna.

El juez Catardo indicó que el argumento vinculado a que el despido de Verón obedeció a la situación económica “se opone” a lo dicho por la empresa en un escrito presentado el 18 de abril de 2008 en el que la compañía manifestó: “El proceso de reorganización ha tenido como propósito preservar los mas de 750 puestos de trabajo que actualmente tiene la empresa”.

Luego, la misma empresa propuso como testigo a personal jerárquico, quienes aseguraron que en 2007 Spices contaba con 617 empleados y en mayo de 2008 con 570. “En concreto –dijo Catardo-, los propios dichos de la actora inhabilitan su posición relativa a que la única razón del despido del actor fue la necesidad de reducir personal”.

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