El magistrado había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 25.453 y ordenó a la ANSES reliquidar el haber jubilatorio de Nélida Olatte en base al régimen establecido en la ley 22.955.
En su voto, el camarista Juan Poclava Lafuente dijo que, para el caso, resultaba aplicable el criterio según el cual “no cabe establecer una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio” pues “ello desvirtuaría el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva”.
Poclava Lafuente sostuvo que el fallo de primera instancia carecía de “sustento válido” pues se configuró un supuesto de decisión “ultra petita”.
Por su parte, el camarista Néstor Fasciolo recordó que mientras la causa estaba en trámite, Olatte solicitó que se dictara una medida cautelar que ordenara a la ANSES “liquidar el haber jubilatorio de conformidad al artículo 49 de la ley 18.037” y al fallo “Badaro” de la Corte Suprema.
Fasciolo dijo que “de haber accedido a la aplicación de los lineamientos sentados en el caso ‘Badaro’, el sentenciante habría incurrido en un anticipo de jurisdicción favorable, al menos en parte, acerca del fallo final de la causa”.
Fasciolo coincidió con Poclava Lafuente en que el juez resolvió la causa “extra petita” y añadió que el magistrado vulneró el “derecho de defensa de las partes” y el “principio de congruencia procesal” al ordenar el ajuste del haber “con arreglo a un régimen especial (…) derogado”.
En tanto, el camarista Martín Laclau cuestionó el fallo de primera instancia pues sostuvo que esa sentencia ordenó a la ANSES a practicar el reajuste conforme a las pautas de la ley 22.955, que “es un cuerpo legislativo ajeno a la cuestión debatida, toda vez que se trata de un régimen jubilatorio especial que no es aquel dentro del cual la actora obtuvo el beneficio”.
En el sentido opuesto, en diciembre, la Sala II había hecho lugar a una medida cautelar para que se actualizara el haber de un jubilado de 73 años. Los jueces argumentaron que era “público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora propina al derecho de naturaleza alimentario”.