22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La SIDE lo recomendó en 1982 como juez

Un informante dentro del Poder Judicial

El Tribunal Oral Federal Nº1 de Santa Fe dio a conocer los fundamentos del fallo por el que condenó, en diciembre pasado, al ex juez federal Víctor Brusa por ocho casos de apremios ilegales durante la última dictadura. Según el tribunal, el entonces empleado judicial integró un “plan sistemático de persecución y/o exterminio” y que tenía como tarea “encontrar justificativos aparentes para dar legitimidad judicial a la privación de libertad”. FALLO COMPLETO

 
El ex juez federal de Santa Fe Víctor Brusa, condenado en diciembre pasado a 21 años de prisión por delitos de lesa humanidad, integró un “plan sistemático de persecución y/o exterminio”, su tarea era “encontrar justificativos aparentes para dar legitimidad judicial a la privación de libertad” y sus acciones se agravaron porque como integrante del Poder Judicial debía ser garante de los derechos de los secuestros y “por ende de la humanidad en su conjunto”.

Esos son algunos de los argumentos que dio este lunes el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Santa Fe, integrado por el juez federal de Paraná Roberto Manuel López Arango y los conjueces abogados Carlos Renna y Andrea Alberto de Creus, al dar a conocer los fundamentos de su veredicto del 21 de diciembre pasado en el que fueron condenados Brusa y a cinco ex policías de la provincia.

El ex juez fue condenado por el delito de apremios ilegales contra ocho personas (Ana María Cámara, Stella Maris Vallejos, Anatilde Bugna, Alba Alicia Sánchez, Daniel Oscar García, José Ernesto Schulman, Mariano Eusebio Millán y Roberto Cepeda) cometidos cuando era en 1976 auxiliar principal de la Secretaría Electoral adscripto al Juzgado Federal de Santa Fe Nº 1, por entonces a cargo del hoy fallecido Fernando Mántaras.

El Tribunal dejó en claro cual era el trabajo de Brusa: “el objetivo era encontrar justificativos aparentes para dar legitimidad judicial a la privación de libertad”. Brusa debía obtener para la Justicia las declaraciones obtenidas bajo tortura. El entonces empleado sabía que las confesiones se habían logrado “sin respeto de garantía constitucional alguna pero, y lo más importante, sin respeto a la dignidad humana” y para cumplir su tarea amenazaba“con volver a llamar al grupo de torturadores”.

“Resulta casi ocioso señalar que los apremios ilegales imputados a Brusa afectaron tanto la libertad, la dignidad y el bienestar psíquico de sus victimas, máxime si era cometido por un integrante del Poder Judicial garante de sus derechos constitucionales, y por ende de la humanidad en su conjunto”, resaltó el Tribunal.

Sin embargo, Brusa no era un empleado judicial que trabajaba a las espaldas de su juez, “sino de un colaborador directo y de confianza del magistrado titular” “Concurría a los lugares de detención, acompañado muchas veces de un empleado del Juzgado- Ñuñez- dialogaba con los detenidos, estaba al tanto de sus causas, les reprochaba conductas determinadas, y ese contexto con total impunidad los apremiaba para que declararan en determinado sentido, bajo amenazas de ser sometidos a sesiones de tortura. La gravedad de los hechos es demostrativa de por sí del poder real e impunidad de que hacía gala y del dolo en su accionar”, explicaron los magistrados.

En ese marco, sostuvieron que si Mántaras viviera “hubiera estado sentado en el banquillo de los acusados, al estar al los testimonios prestados en causa que lo sindican como un magistrado comprometido ideológicamente con el accionar represivo estatal.”

A pesar de su accionar, Brusa llegó en democracia a ser juez federal de Santa Fe. La SIDE lo recomendó en 1982 como juez donde se lo señalaba como “un colaborador de confianza del Ejército en la lucha contra la delincuencia subversiva”.

“Brusa aportó su grano de arena al plan general que se constituyó en victimizar a personas, a individuos concretos, que sufrieron su conducta típica. Visto desde la individualidad de cada conducta atribuida, de no haber existido su aporte tal vez no hubiese cambiado la historia o el final del destino de esas personas, pero les hubiese ahorrado el padecer la propia conducta del imputado, eventualmente demorando la causación del daño y principalmente, aunque parezca una obviedad, eximiéndose de responsabilidad”, concluyeron los jueces.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486