Sin embargo, no se descartaba hoy en el Palacio de Justicia que llegue a manos de los nueve ministros del alto tribunal, vía “per saltum”, un planteo de inconstitucionalidad de la Asamblea Legislativa que el 1 de enero encumbró a Duhalde a la presidencia de la Nación hasta el 2003.
Es un secreto a voces que ambas son las herramientas a las que el tribunal echaría mano si prospera la ofensiva en su contra en la Cámara de Diputados, planteada en términos de confrontación, ya que por los carriles normales del juicio político algunos de sus integrantes aguardan confiados atravesar el juicio político sin mayores dificultades.
Aunque no medió información oficial –al menos a los medios que cubren la actualidad judicial en el Palacio de Justicia—la Corte se reunió ayer en acuerdo extraordinario para analizar el pedido de la Comisión de Juicio Político para que le sean remitidos los expedientes emblemáticos en causas con pronunciamientos sospechados de irregulares.
Durante la reunión se resolvió remitirlos y autorizar para que un representante del cuerpo parlamentario analice en el Palacio de Justicia el expediente por el ataque a la Embajada de Israel en Buenos Aires.
El mandato de Duhalde
En tanto, en círculos judiciales se analizaba hoy la posibilidad que esta semana llegue a la máxima instancia un planteo de inconstitucionalidad de la Asamblea Legislativa que facultó a Duhalde a completar el mandato presidencial de Fernando de la Rúa hasta el 2003, formulado por el abogado Pedro Prada Errecart quien consideró que el Parlamento se excedió en sus atribuciones, a la vez que requirió la realización de una nueva Asamblea a los efectos de convocar a elecciones en el corte plazo, para que se consagren autoridades nacionales constituidas por el voto de la ciudadanía.
Si bien la denuncia se encuentra en primera instancia, en el juzgado en lo contencioso administrativo federal a cargo de la juez Susana Córdoba, Prada Errecart formuló un planteo de “pronto despacho”, y en caso que su presentación sea rechazada, apelará ante la Corte por la vía del “per saltum”.
Esa posibilidad está contemplada en el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial, modificado por la Ley de Emergencia Pública sancionada el 7 de enero pasado, básicamente para que el Estado Nacional, las provincias, los municipios y las entidades bancarias puedan reclamar ante la Corte la suspensión de las medidas cautelares dictadas por los jueces, autorizando el retiro de fondos retenidos por el “corralito” financiero.
Como la norma es imprecisa respecto de quiénes son los que podrían utilizar ese recurso que habilita la intervención inmediata de la Corte, el letrado denunciante apelaría a ella, pero voceros del tribunal sostienen que este podría rechazarlo, debido que no se encuentra comprendido entre los que recibieron el dictado de una medida cautelar adversa.
En tanto, y pese a la expectativa por los fallos de inconstitucionalidad dictados por magistrados de primera instancia contra el Artículo 12 del decreto 214, la Corte no analizó el tema de las restricciones a la iniciación de juicios, impuestas por el gobierno a los pocos días que el Máximo Tribunal decretó la inconstitucionalidad del “corralito”.