20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Defensoría del Pueblo porteña (Capítulo contencioso administrativo)

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires le pidió a Silva Garretón que declare la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto 214/02 que suspende por 180 días la tramitación de procesos judiciales y medidas cautelares contra el corralito financiero. TEXTO COMPLETO DEL ESCRITO PRESENTADO

 
Lo hizo en los autos “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/PEN-Dto 1570/01 s/proceso de conocimiento”. Como se recordará, en esa causa, el juez federal en lo contencioso administrativo Silva Garretón había hecho lugar, el 28 de diciembre pasado, a una medida cautelar que suspendia los efectos del decreto 1570/01 y posibilitaba a todos los ahorristas porteños el retiro de sus depósitos bancarios sin restricción alguna. Días después, la Corte Suprema de justicia suspendió esa medida cautelar. La Ombudsman porteña, Alicia Oliveira, consideró que el Máximo Tribunal no había actuado en forma independiente e imparcial y recusó a los nueve integrantes de la Corte Suprema.

Ahora, luego del dictado del decreto 214/02, la Defensoría plantea la inconstitucionalidad de su artículo 12, cuyo texto establece que : “A partir del dictado del presente Decreto, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/01, por la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, el presente Decreto, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias”.

En su presentación, Alicia Oliveira destaca que “ni el Poder Ejecutivo Nacional ni el Congreso, están facultados a la suspensión de garantías con base en la emergencia. En efecto, la emergencia económica, a diferencia del estado de sitio, no autoriza a la suspensión de garantías constitucionales. La situación actual no puede ser asimilada, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales obligatorios para Argentina, como una situación de emergencia que habilita la suspensión de derechos. En efecto, de acuerdo con el art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se entienden como estados de emergencia los casos de “guerra, peligro público y otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Claramente, la compleja situación económica que el país atraviesa no encuadra en ninguno de dichos supuestos y por lo tanto no habilita al Poder Ejecutivo a adoptar medidas como la cuestionada en este escrito...”, concluyendo en que “la referida disposición del Decreto 214/2002 constituye una denegación de la garantía del debido proceso y del derecho a la jurisdicción.”

Para Oliveira, “la regla jurídica cuestionada, al igual que todas las que la han precedido en esta furia que es el decretismo presidencial, pretende ubicar al derecho de la emergencia económica por encima del derecho constitucional. En este marco, creo, no quedan muchas opciones. O se declara la inconstitucionalidad de toda disposición normativa que -como el articulo 12- intenta tener coactividad por encima de la Constitución, o se deberá terminar aceptando que las reglas constitucionales son en verdad una quimera que pretende dominar a lo que por vía de principio es indominable: el poder político.”

“El gobierno no puede suspender una garantía constitucional como la de recurrir a la justicia ni aún en estado de guerra”, expresó la defensora, agregando que “en el marco de la grave crisis por la que atraviesa la Argentina el Poder Ejecutivo no debe gobernar con decretos que desconocen la letra de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional”.



dju / dju
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