“Advierto además que la función de Médica Auditora Coordinadora en el IOMA, reviste un carácter esencial, de donde la actividad ejercida por la profesional a cargo de dicha área debe ser asegurada mediante una contratación estable, que garantice la autonomía e independencia de sus decisiones, pues de lo contrario estaría siempre atada al temor de perder su empleo por razón de su trascendente actividad”, sostuvo el magistrado al hacer lugar a una medida cautelar.
La actora ingresó en mayo de 1993 a trabajar como auditora médica al IOMA Regional Pehuajó, donde luego fue coordinadora hasta llegar en abril de 2006 a Médica Auditora Coordinadora. Siempre se desempeñó bajo la modalidad de contrato de locación de servicios pero al ser designada en su último cargo pidió su pase a planta permanente.
Pero un día después de la presentación, el Instituto la despidió a través de una cesantía y la empleada llevó su caso a la Justicia a través de una medida cautelar para ser reincorporada.
El juez calificó la separación del cargo como una decisión “intempestiva” que “altera los principios de buena fe, como así también, al deber de lealtad y confianza que comporta la buena fe en el ejercicio del poder jerárquico y organizacional”.
Arias resaltó que la decisión se agrava porque “se podrían ver afectados derechos constitucionales de la actora, de carácter social y alimentario”.
En el fallo, el magistrado dio cuenta de jurisprudencia que reprocha la falta de seguridad laboral a través de extensos períodos de relación mediante contratos. En el fallo “Bolardi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Máximo Tribunal criticó un contrato de duración limitada “si la relación laboral se extendió, sin solución de continuidad, durante veintiún años”.
En un caso similar, el propio juez Arias sostuvo en la causa “Martínez” de junio de 2009 que “toda contratación de una persona en una relación de empleo público debe ser considerada necesariamente como una relación laboral permanente o estable, salvo que por el tipo de tareas desempeñadas, su plazo de duración y otras circunstancias objetivas, permitan razonablemente deducir la ausencia del derecho a la estabilidad”.
El magistrado ordenó la reincorporación de la empleada en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de aplicación de astreintes al presidente de IOMA de 100 pesos por día de demora en el cumplimiento de la medida cautelar.