20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Les tocaron el bolsillo y se volvió inconstitucional

La disputa entre poderes no es patrimonio exclusivo de la Nación. En Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el presupuesto para el año 2010 ya que se produjo una reducción en los recursos de un 35,6 % con respecto del presupuesto del año 2009 y un artículo establece que no habrá posibilidad de aumentar los sueldos de los magistrados. TEXTO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, integrado por Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Darío Muchnik y María del Carmen Battaini, emitió dos acordadas por medio de las cuales consideró inconstitucional el presupuesto 2010 aprobado y sancionado por la Legislatura provincial el año pasado.

Se trata de las acordadas 02 y 03 del 2010, las que se refieren al artículo 20 del presupuesto (acordada 03/2010) y lo referente al presupuesto del Poder Judicial provincial (02/2010).

La primera acordada declaró la inconstitucionalidad íntegra de la ley provincial Nº 805 “en todo lo que se refiere al presupuesto de recursos y gastos para el Poder Judicial en el ejercicio 2010”. Principalmente esto tiene que ver con una disminución que se realizó en los recursos que a consideración de los magistrados “afecta el funcionamiento mismo de este Poder del Estado”.

Asimismo expresan que “sin perjuicio de las facultades legislativas para reducir el presupuesto por razones generales, financieras o de coyuntura económica del Estado Provincial, ningún fundamento se expresa para reducir el presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 2010, advirtiéndose que una suma sustancialmente similar a la detraída al Poder Judicial ($ 40.000.000), incrementa el presupuesto del Poder Ejecutivo, sin fundamento ni explicación alguna”.

Sin embargo y basandose en el propósito de “no paralizar el funcionamiento del Poder Judicial” y “en uso el Tribunal de sus poderes implícitos, procede autorizar con carácter provisional la distribución de los créditos presupuestarios, de acuerdo lo determinado en la Ley 805”. Aunque requirió a la Legislatura que los recursos suficientes tal y como fueron solicitados por el poder judicial en la acordada 63/09.

Ante esto Manuel Raimbault, presidente de la Legislatura provincial, caracterizó la decisión como un “escándalo”. “Lo que ha hecho el Superior Tribunal con su interpretación es modificar la Constitución” y no descartó la posibilidad de presentarse ante la Justicia para que sea revisado el fallo.

En cuanto a la otra acordada que elaboro el Superior Tribunal, esta se refirió particularmente a los artículos 20 y 21 del presupuesto. El primero establece lo que los magistrados consideraron un “virtual congelamiento de las retribuciones de los funcionarios y magistrados, ya que consigna que su remuneración superior al sueldo del gobernador "no será afectada, pero no podrá ser incrementada por causa o motivo alguno”.

Al respecto los magistrados sostuvieron que “la independencia de los jueces, se basa en la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta y en la intangibilidad de sus remuneraciones. Este último concepto significa que la retribución que perciben los jueces no podrá ser disminuida (art. 144 de la Constitución Provincial) y también "que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones" (art. 110 de la Constitución Nacional)”.

Mientras que el articulo 21 del presupuesto establece que el sueldo del gobernador “será equivalente a siete (7) veces el total de la escala de la categoría en la que revisten la mayor cantidad de agentes del Escalafón Seco de la Administración Central”. Lo que también fue declarado inconstitucional.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486