Se trata de las acordadas 02 y 03 del 2010, las que se refieren al artículo 20 del presupuesto (acordada 03/2010) y lo referente al presupuesto del Poder Judicial provincial (02/2010).
La primera acordada declaró la inconstitucionalidad íntegra de la ley provincial Nº 805 “en todo lo que se refiere al presupuesto de recursos y gastos para el Poder Judicial en el ejercicio 2010”. Principalmente esto tiene que ver con una disminución que se realizó en los recursos que a consideración de los magistrados “afecta el funcionamiento mismo de este Poder del Estado”.
Asimismo expresan que “sin perjuicio de las facultades legislativas para reducir el presupuesto por razones generales, financieras o de coyuntura económica del Estado Provincial, ningún fundamento se expresa para reducir el presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio 2010, advirtiéndose que una suma sustancialmente similar a la detraída al Poder Judicial ($ 40.000.000), incrementa el presupuesto del Poder Ejecutivo, sin fundamento ni explicación alguna”.
Sin embargo y basandose en el propósito de “no paralizar el funcionamiento del Poder Judicial” y “en uso el Tribunal de sus poderes implícitos, procede autorizar con carácter provisional la distribución de los créditos presupuestarios, de acuerdo lo determinado en la Ley 805”. Aunque requirió a la Legislatura que los recursos suficientes tal y como fueron solicitados por el poder judicial en la acordada 63/09.
Ante esto Manuel Raimbault, presidente de la Legislatura provincial, caracterizó la decisión como un “escándalo”. “Lo que ha hecho el Superior Tribunal con su interpretación es modificar la Constitución” y no descartó la posibilidad de presentarse ante la Justicia para que sea revisado el fallo.
En cuanto a la otra acordada que elaboro el Superior Tribunal, esta se refirió particularmente a los artículos 20 y 21 del presupuesto. El primero establece lo que los magistrados consideraron un “virtual congelamiento de las retribuciones de los funcionarios y magistrados, ya que consigna que su remuneración superior al sueldo del gobernador "no será afectada, pero no podrá ser incrementada por causa o motivo alguno”.
Al respecto los magistrados sostuvieron que “la independencia de los jueces, se basa en la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta y en la intangibilidad de sus remuneraciones. Este último concepto significa que la retribución que perciben los jueces no podrá ser disminuida (art. 144 de la Constitución Provincial) y también "que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones" (art. 110 de la Constitución Nacional)”.
Mientras que el articulo 21 del presupuesto establece que el sueldo del gobernador “será equivalente a siete (7) veces el total de la escala de la categoría en la que revisten la mayor cantidad de agentes del Escalafón Seco de la Administración Central”. Lo que también fue declarado inconstitucional.