La causa, “Gómez Ibars, Ramón y otros c/ Velaztiqui Juan de Dios s/ Daños y Perjuicios (acumulante) y Tasca, Omar y otro c/ Poder Ejecutivo Nac. Ministerio de Justicia – Policía Federal y otro s/ Daños y Perjuicios (acumulado)”, se inició luego de que el 29 de diciembre del 2001, Valztiqui matara a sangre fría tres personas que realizaron un comentario que no le gustó (aunque la sentencia abarca sólo a las familias de dos de los asesinados).
El magistrado sostiene, en el caso del autor material del hecho que su responsabilidad debe ser contemplada tal y como lo consigna el artículo 1.102 del Código civil ya que “después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado”.
Así, por el obrar del primero, quien era suboficial auxiliar de la Policía Federal y portaba un arma provista por el cuerpo en el momento del hecho, afirma también la responsabilidad del Estado Nacional.
Con respecto a la responsabilidad patrimonial que le acarrea a la estación de servicio en donde ocurrieron los asesinatos (G.N.C. Bahía S.A.), el magistrado se apartó de lo establecido por el artículo 1.113 del Código Civil ya que “quedó demostrado que éste no se desempeñó en relación de dependencia con la referida firma comercial, mientras que si lo hacía con la Policía Federal”.
La empresa había requerido mediante nota a la Policía un efectivo policial para que se encargue de la vigilancia de su local. Lo que fue corroborado por el juez ya que el asesino no se desempeñaba en relación de dependencia con la estación.
Es por ello que decidió condenar tanto a Velaztiqui como al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de 280.760 pesos por la muerte de Cristian Alfredo Goméz y 339.000 pesos por la muerte de Maximiliano Tasca.