Ricardo Gil Lavedra. Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
El ex ministro de Justicia y flamante presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Ricardo Gil Lavedra, recibió a DiarioJudicial.com en su estudio (ubicado sobre la avenida Santa Fe) y habló acerca de la posibilidad de realizar una reforma integral de la Justicia. Asimismo, expresó la necesidad de cambiar la ley de subrogancias, opinó que es “una vergüenza” la gran cantidad de cargos en estas condiciones. En cuanto a la reforma del Consejo de la Magistratura, fijó posición por volver a incorporar a un miembro de la Corte como presidente del cuerpo. “Lo conveniente para hacer una reforma es que sea lo más mínima posible para poder arribar a acuerdo. Podría ser sumar la presidencia de un juez de la Corte, un abogado y un académico” sostuvo. Y agregó que con ello “se rompe el poder de veto y se soluciona el problema de la articulación con la Corte”. También opinó acerca de la Ley de abastecimiento. "No está vigente" afirmó con énfasis. La opinión se da en un momento en donde el Gobierno está evaluando su aplicación masiva para frenar el alza generalizada de precios que se vislumbra.
Más allá de la reforma del Consejo de la Magistratura, ¿cuáles son las otras prioridades de la Comisión de Justicia durante este año?
Hay una larga lista de expedientes. Me parece relevante la creación de la comisión bicameral, que estableció la ley del Ministerio Público, destinada a controlar su desempeño. La creación de métodos alternativos o la ley de arbitraje. Lo que vamos a tratar de impulsar, pero de una manera más orgánica, es la posibilidad de establecer un plan de reforma judicial, en lo que toca al Poder Legislativo. Vamos a tener que articular algunas medidas con los propios jueces para ver la posibilidad de este plan de reforma que incluso cuando yo fui ministro traté de impulsar en el año 2000, estableciendo algunas instancias de cooperación entre la Justicia, el Congreso y el Ejecutivo.
¿Y la situación de la Ley de Subrogancias?
A la ley de Subrogancias hay que modificarla ya, porque es una vergüenza que haya 200 cargos con jueces interinnos de un total de 900 cargos que hay en la Justicia Nacional. Esto es inadmisible. Hay varias alternativas diferentes. A mi me parece que una de las mejores es seguir el criterio similar al que se utilizaba en Córdoba, donde se nombraban más jueces que las vacantes existentes, para ir creando un pequeño grupo de jueces, con acuerdo del Senado, que están esperando la próxima vacante para ser designados. Como una especie de banco de suplentes. Si por ejemplo, durante el año se producen diez vacantes en un fuero, no mandar diez ternas, sino trece, con lo cual las diez primeras llenaran las vacantes existentes, y las que sobren, las próximas que se comiencen a suscitar. Lo que ocurre ahora es ineficiente. Cuando se produce la vacante, al tiempo el Consejo convoca a concurso. Se designan los jurados, se realizan los concursos, se realizan las audiencias, el Consejo atiende las impugnaciones, confecciona la terna, la eleva. El Ejecutivo luego de bastante tiempo elige al candidato, lo remite al Congreso, le presta acuerdo el Senado, vuelve al Ejecutivo y recién ahí, después de haber transcurrido no menos de dos años, se cubre la vacante. Esto no tiene sentido. ¿Por qué no, anticiparnos designando más jueces que las vacantes existentes para que prácticamente no haya subrogancia?
Ya que menciona al Consejo de la Magistratura, ¿debería volver a integrarlo un miembro de la Corte e incluso presidirlo?
Si el Consejo es presidido por un integrante de la Corte Suprema se solucionan los problemas de ubicación del organismo plenamente dentro del Poder Judicial. Porque no cabe la menor duda de que la Corte es la cabeza, pero el Consejo es un órgano constitucional con facultades muy importantes. La unificación de la Corte con el Consejo es una cuestión muy favorable. Soy partidario de que la presidencia sea para un miembro de la Corte. Un miembro que la Corte designa, no necesariamente el presidente, esto dependerá de cada caso.
¿Y en cuanto a la conformación?
No hay una fórmula mágica, acerca de cuál es el equilibrio. Fíjese que la interpretación de los autores habla de que el equilibrio. No es aritmético, no significa la misma cantidad de personas de cada uno de los estamentos, sino que significa cierta proporcionalidad que impida que un sector pueda trabar o hegemonizar las decisiones. Actualmente se da la posibilidad de que un sector, en este caso el oficialismo, tiene claramente un poder de veto para designar jueces o para iniciar un proceso de remoción. Con lo cual, estoy abierto a cualquier solución que elimine este poder de veto. Y a la vez, creo que lo conveniente para hacer una reforma que sea lo más mínima posible para poder arribar a acuerdo, podría ser sumar la presidencia de un juez de la Corte, un abogado y un académico. Pasar de 13 a 16: se rompe el poder de veto y se soluciona el problema de la articulación con la Corte.
Existe una protesta histórica del estamento de los abogados por la no inclusión de sus representantes en la Comisión de Selección de jueces ¿Qué opina de eso?
En realidad la Comisión de Selección la integran los académicos y los jueces, junto con los representantes de los poderes políticos. Pensando que como los abogados son los que tienen relaciones cotidianas con la Justicia, sinceramente la razón me parece valedera para prevenir un eventual conflicto de intereses entre un estamento y otro.
En líneas generales, ¿cómo ve el papel de la Justicia actualmente?
Me parece que hay que verlo en distintas dimensiones. En lo que hace al funcionamiento de la Justicia, me parece que hay muchas deudas pendientes en cuanto a la eficacia. La Justicia no es accesible a todos los sectores, hay que trabajar mucho para ver de qué manera se puede aumentar la oferta de Justicia, porque hay una gran cantidad de demanda que queda insatisfecha. Tratar de hacerla más accesible, sobre todo a las personas de menores recursos, y hacerla más rápida y expeditiva. Que pueda abarcar mayor cantidad de casos, me parece que es un desafío. En cuanto a la dimensión institucional, como dijo el presidente de la Corte, me parece que tiene un rol muy importante en lo mecanismos democráticos. Esto quiere decir que la Justicia a través del control de constitucionalidad tiene que establecer cuáles son los límites de actuación de cada uno de los poderes. Y esto ha sido débil, ya que la reforma del 1994 ha sido objeto de una utilización expansiva de facultad del Ejecutivo. Esto no ha tenido coto ni en el Parlamento, ni tampoco en la Justicia. En lo que hace a la dimensión de defensa de los derechos, aquí sí hay un interesante activismo judicial, sobre todo por parte de la Corte. La manera cómo ha encarado la defensa de los derechos colectivos y el papel del tribunal constitucional en este sentido, ha sido muy interesante. La defensa de los presos en la provincia de Buenos Aires (el caso del CELS), la cuestión del caso “Mendoza” sobre la contaminación y la manera en que la Corte ha atendido derechos individuales, pero intentando un diálogo con los otros poderes, como fue el caso de las jubilaciones o el caso de los jueces subrogantes. Ha inaugurado un método de tratar de utilizar un diálogo interpoderes. Resuelve un caso individual de la manera que entiende correcta para el caso concreto, pero a la vez trata de entablar un puente con los otros poderes para que la solución se expanda.
En la presentación del Año Judicial, Lorenzetti deslizó que los jueces no deben reemplazar las decisiones políticas ¿Qué observa aquí?
Yo estoy de acuerdo con la premisa en general, cuando uno quiere ir a casos concretos ahí es donde pueden surgir las diferencias. Ni la indiferencia, ni el activismo extremo. El equilibrio que deben encontrar los jueces, sobre todo en un sistema de control de constitucionalidad difuso como tenemos nosotros, en el cual cualquier juez pude declarar inaplicable una norma del Congreso o un decreto del Poder Ejecutivo; está en la prudencia con que se ejerce esta atribución. Creo que los jueces pueden decir cuándo se esta violando un derecho, lo que no pueden es decir cuál es la solución. Los jueces no pueden sustituir al legislador respecto de la solución, pero sí señalar que el derecho se violó. Por ejemplo, en el caso de las jubilaciones, cuando la Corte entendió que el no reajuste de determinadas prestaciones jubilatorias violaba un derecho, pero no dijo cuánto debía ser el monto del reajuste.
En cuanto a la autonomía financiera del Poder Judicial, ¿se va a plantear esta discusión en la Comisión de Justicia?
Yo no creo que el Poder Judicial deba tener un presupuesto que sea un porcentaje del total, como tienen algunos países, porque creo que es el Congreso de la Nación el que tiene que distribuir los recursos de la manera más eficiente y solidaria posible. Pero asimismo, creo que una vez sancionado el presupuesto del Poder Judicial, los órganos que la Constitución encarga, que son la Corte y el Consejo, tienen que tener autonomía para hacerlo. Es decir, no pueden estar dependiendo del jefe de gabinete para poder disponer de sus propios fondos. En este aspecto, soy partidario de que puedan tener un manejo autónomo del presupuesto. Las tasas no alcanzan para financiar el Poder Judicial. Siempre van a ser necesarios fondos provenientes de otras fuentes, con lo cual creo que se puede avanzar en que haya mayor independencia en el manejo de sus propios recursos.
Ante la especulación de que la economía atraviese un proceso inflacionario, ¿cuál es su postura frente a la vigencia de la Ley de Abastecimiento si el Gobierno quiere utilizarla como una herramienta para controlar el alza de precios?
La Ley de Abastecimiento no esta vigente. El art. 4º del Decreto 2284 del año 1991 (posteriormente ratificado por la Ley 24.307 del año 1993), referido a la desregulación del comercio interior de bienes y servicios, suspendió el ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley de Abastecimiento y prescribió que solamente podían ser restablecidas previa declaración de emergencia de abastecimiento por el Congreso de la Nación, ya sea a nivel general, sectorial o regional. Las normas de emergencia necesariamente deben tener una vigencia transitoria que depende de la persistencia de la situación de hecho que motivó su dictado. En este sentido, hasta la fecha el Congreso de la Nación no declaró ninguna emergencia, circunstancia que resulta expresamente exigida por la norma. Sin embargo, el Poder Ejecutivo pretendió sustituir la Ley por el Decreto 722/99. Pero como aquél no fue ratificado por una Ley del Congreso, conforme lo requiere el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, no puede tampoco considerarse vigente. El Estado sólo podría fijar precios si el Congreso de la Nación sanciona una ley de emergencia que restablezca su vigencia.