20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFIP puede mirar

Publicamos el fallo completo de la Cámara Federal hizo lugar a un planteo realizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder tomar vista de un expediente en el que se investiga a cerca de 200 empresarios y compañías por una serie de operaciones financieras. La medida había sido rechazada por el juez Sergio Torres. Para los camaristas no fue fundamentado legalmente. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani y Martín Irurzun (el tercer integrantes, Farah, no firmó ya que se encontraba de licencia) decidió hacer lugar a un pedido de la AFIP para poder tomar vista de un expediente en el que se encuentran siendo investigados muchos empresarios por una serie de operaciones financieras.

La medida fue dictada en el marco de la causa “Paturlanne, Gustavo Heber s/queja”, en la que los representantes del organismo de recaudación, apelaron la decisión tomada en primera instancia por el juez Sergio Torres que no dejó que el organismo pueda tener acceso a la causa en la que se investiga a Hernán Arbizu, ex ejecutivo del JP Morgan.

La solicitud de la AFIP se funda en el artículo 131 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que se considera “legítimo interesado en el ejercicio de las facultades que legalmente le han sido asignadas de fiscalizar, verificar y determinar tributos de los ciudadanos en general” y entre ellos “los de quienes habían sido nombrados en las publicaciones periodísticas referidas a esta causa- y en particular los de un cierto contribuyente (…) cuya sucesión ya estaba siendo objeto de investigación por la posible existencia de patrimonios no declarados”.

La mencionada norma establece que el tribunal ordenará la expedición de copias e informes, siempre que fueren solicitados por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.

Ello fue admitido por los camaristas ya que consideraron que el Torres “prescindió de analizar la procedencia de esa solicitud a la luz de la norma invocada (…) y fundó en cambio su rechazo en la circunstancia de no revestir el organismo la condición de parte en este expediente”.

Así, “que pese a su expresa invocación se ha omitido tratar el asunto conforme a la norma que específicamente rige el caso y se ha rechazado la pretensión en base a exigencias que ella no prevé y que resultan propias de otro instituto” consignaron que “la resolución impugnada deviene nula, pues carece de fundamentación suficiente”.

Arbizu presentó una lista con los nombres de clientes que habrían efectuado transacciones irregulares en el exterior, entre los que se mencionan al Grupo Clarín y Ernestina Herrera de Noble, Plus Petrol, Pampa Holding, Consultatio, Tomás Constantini, Jorge Priu, Miguel Melhem y María Rosa Cartellone.

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