17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Para considerarse despedido, tiene que haber motivos

La Cámara Laboral rechazó un recurso interpuesto por una mujer que trabajaba para Argentores y se consideró despedida porque no le pagaron un sueldo. Los jueces no creyeron en las declaraciones de cinco testigos, a los que incluso calificaron de “inatendibles”. FALLO COMPLETO

 
La Sala IX de la Cámara Laboral rechazó un recurso interpuesto por una mujer que reclamaba a Argentores una indemnización por un despido. El fallo cuestionó las declaraciones de cinco testigos, que, para el tribunal, carecieron de validez para apoyar los argumentos de la actora.

Una de las razones que invocó Graciela Noemí Berger para considerarse despedida fue que no se le pagó el sueldo correspondiente al mes de marzo de 2006. La controversia por ese sueldo tuvo su origen en la discusión sobre en qué fecha Berger había pedido una licencia sin goce de sueldo.

Mientras que la empleada argumentó, en base a un documento “parcialmente ilegible” que fue a partir del 1º de septiembre de 2005, de la prueba aportada por la Sociedad General de Autores de la Argentina Argentores surgió “claramente” que fue desde el 30 de septiembre de ese año.

Sin embargo, el camarista Alvaro Balestrini señaló que la cuestión de las fechas perdió “relevancia (…) al considerarse que de ningún elemento de juicio obrante en la causa surge que la actora haya vuelto a presentarse en la demandada a retomar tareas el 1º de marzo de 2006 ni en ninguna otra fecha”.

El camarista añadió que Berger tampoco presentó, una vez finalizada la licencia, “una nota en la que manifestara su disposición a continuar el contrato de trabajo suspendido por su propia voluntad activándose de tal manera el consecuente devengamiento del salario (conf. art. 103 de la LCT), como lo hiciera en anteriores oportunidades”.

Balestrini expuso que “para vencer el efecto propio de las consecuencias inmediatas del acto, es decir las que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas (art. 901 del Código Civil) era preciso que se aportaran elementos de juicio fehacientes para corroborar que, efectivamente (…) la actora de todas maneras continuó realizando tareas a favor de la empleadora desde su hogar”.

En ese sentido, consideró que eso no fue probado por ninguno de los cinco testigos que se propusieron. En ese sentido, recordó que una persona de apellido Roldan sostuvo que “…la última vez que la vio a la actora trabajar en la sede de la demandada fue en el mes de abril de 2002”.

Roldán indicó que Berger “comenzó a prestar tareas en su domicilio” en el mes de octubre de 2005. Y añadió que sabía “dichos de los comentarios de los compañeros de la actora…”. Para el camarista esa versión es “indirecta” y por ende “inatendible”, pues “los hechos sobre los que se expide no fueron captados por sus sentidos”.

Balestrini –a cuyo voto adhirió Mario Fera- también cargó contra lo dicho por la testigo Waters. El juez señaló que “el ambiente de amistad e intimidad en el que se habrían desarrollado los hechos que relata –en la casa de la actora, luego de correr juntas y mientras charlaban tomando un ‘cafecito’- ponen en tela de juicio su alcance y objetividad, limitándose a exponer vagas inferencias matizadas por los comentarios de la propia actora, de las que no puede extraerse con la virtualidad probatoria requerida, que durante el período de tiempo denunciado ésta efectivamente llevaba a cabo tareas a favor de la demandada (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO)”.

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