Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay –quienes suscribieron el fallo- enfatizaron que “no existe norma alguna que establezca como regla general que los suplementos creados por la Corte Suprema en ejercicio de la atribución conferida por el art. 7° de la ley 23.853 deban ser considerados bonificables, carácter que tampoco surge de manera inequívoca del texto de las acordadas” de 1993 y 1994.
Los jueces del Máximo Tribunal añadieron que “el carácter ‘bonificable’ del suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia del ‘remunerativo’, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto”.
Lorenzetti, Highton, Maqueda y Argibay dijeron que la “interpretación de las acordadas 75/93 y 37/94 efectuada en la resolución 591/2003 no resulta ilegal ni irrazonable en cuanto establece que la voluntad del Tribunal fue hacer efectiva la ‘remuneración equivalente a la de prosecretario jefe’ mediante el pago de un suplemento”.
En el dictamen que emitió, el Procurador General de la Nación Esteban Righi recordó que los demandantes, encabezados por Sara Margarita Bidau, señalaron los jueces de la Corte de 1993 al emplear el término “equivalente” pretendieron “otorgar la exacta igualdad de remuneraciones respecto de lo que perciben los prosecretarios jefes, lo que hace inexorable el carácter bonificable del rubro, cuyo carácter se presume”.
Righi sostuvo que si se hiciera lugar a la demanda “se arribaría a la conclusión de que los actores [prosecretarios administrativos] deberían cobrar el mismo salario que los prosecretarios jefes”.
El Procurador General consideró que “como lo puso de manifiesto la resolución N° 591”, del 13 de mayo de 2003, “la voluntad del Alto Tribunal al otorgar el suplemento en cuestión no fue la de equiparar las retribuciones con ese cargo, sino la de conceder un ‘plus’ a parte del personal que revestía, con destacada antigüedad, la categoría de prosecretario administrativo”.
Así, manteniendo el criterio del juzgado de primera instancia y de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, la Corte rechazó el planteo de los prosecretarios administrativos contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).