04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Se clarificó la cantidad de puntos que se otorgará por antecedentes

Ya rige el nuevo reglamento para los concursos

El texto aprobado por el Consejo de la Magistratura el 26 de noviembre del año pasado entró en vigencia este lunes. Los principales cambios radican en una nueva instancia de oralidad, que tendrá lugar tras la prueba de oposición. Se mantuvieron las entrevistas con la comisión de Selección y con el plenario. También sigue vigente el anonimato. TEXTO COMPLETO

 
A partir de este lunes, los concursos para la selección de magistrados estarán regulados por un nuevo reglamento, aprobado el 26 de noviembre de 2009 por el plenario del Consejo de la Magistratura. Las principales modificaciones con respecto al texto de 2002 consisten en el establecimiento de una nueva instancia de oralidad y la fijación de puntajes certeros para los antecedentes de los candidatos, tanto si ejercieron la abogacía en el Poder Judicial o en el ejercicio liberal de la profesión.

Los cambios en el reglamento para los concursos eran reclamados hace tiempo, en particular por la consejera Diana Conti quien ya había presentado propuestas anteriores. El presidente de la comisión de Selección, Mariano Candioti, presentó su proyecto (similar en muchos puntos al de Conti) y finalmente el nuevo reglamento se aprobó en noviembre del año pasado. El cambio en el reglamento fue impulsado por las noticias de irregularidades en un examen para juez en Paraná.

Por esa causa, el concursante Hernán Tuppo (quien tenía una copia de la prueba que le iban a tomar antes del inicio del examen) fue suspendido de su cargo de secretario en la fiscalía de Saavedra y uno de los jurados, el juez Alberto Pravia, sospechado de haberle entregado al concursante el examen, fue citado por el Consejo de la Magistratura, aunque aún no se definió su situación.

Una de las principales novedades del reglamento es la añadidura de una nueva instancia oral. A partir de hoy, en los próximos concursos, la prueba de oposición valdrá 70 puntos y estará dividida en dos partes: una escrita y anónima, y otra personal oral, en la que los candidatos a juez serán evaluados por el mismo jurado que les tomó la prueba escrita.

El artículo 33 del nuevo reglamento establece que luego de establecer las calificaciones en los exámenes escritos “(…) la Comisión [de Selección] convocará a los tres días hábiles a un examen oral a los postulantes que hubieran obtenido una calificación de al menos el cincuenta por ciento del máximo posible a asignar en el examen escrito”.

“Dicho examen oral –continúa el reglamento-, a cargo del Jurado interviniente en la prueba de oposición, evaluará la formación teórica y práctica de los postulantes. El examen oral será público y grabado, propiciándose los medios para su filmación y su duración será de 20 minutos aproximadamente”.

El texto aprobado también establece que “los miembros del Jurado no podrán intercambiar opiniones sobre los temas y preguntas que cada uno de ellos realizará a los postulantes en esta instancia”, que se calificará con hasta 30 puntos.

El nuevo reglamento también es muy puntilloso con los puntajes que se asignarán por trayectoria. De los 100 puntos máximos en este rubro, se reconocerán hasta 70 por antecedentes profesionales divididos en la siguiente forma: hasta 30 por haber sido empleado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, otros 30 por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas “relevantes en el campo jurídico”.

“Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos adicionales a los indicados en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir”, señala el reglamento.

En relación con los concursos múltiples, el nuevo reglamento estableció que “la comisión podrá tramitar un concurso múltiple cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad”.

“En la sesión inmediata siguiente al momento en que se produzca una vacante, la Comisión resolverá si corresponde la acumulación a un concurso en trámite. En el supuesto de decidir por la acumulación, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en al menos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir”, reza el texto.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486