20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piratas del asfalto, sin la doble agravante

En una causa por robo de camiones, la Cámara del Crimen consideró que correspondía aplicar sólo el agravante por el uso de armas de fuego y no la doble agravante, cuando es “en despoblado y en banda”. El imputado cometió el delito junto con otras tres personas que no fueron identificadas. FALLO COMPLETO

 
La Sala de Feria A de la Cámara del Crimen resolvió, en una causa sobre “robo con armas en tentativa”, que correspondía únicamente aplicar el agravante por el uso de armas de fuego y no la aplicación de la doble agravante. El inciso 2º del artículo 166 del Código Penal prevé la “reclusión o prisión de cinco a quince años” si el robo “se cometiere con armas, o en despoblado y en banda”.

La causa llegó a la Cámara tras la apelación de la defensa de W.F.M contra el fallo que lo consideró “(…)coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el uso de armas de fuego en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada (…)”.

Los camaristas Alberto Seijas y Carlos Alberto González señalaron que “los elementos de prueba colectados” permitieron acreditar la participación de W.F.M en el robo de camiones frigoríficos que distribuirían mercadería.

El imputado, junto a tres personas que aún no fueron identificadas, interceptaron a los camiones y, mostrando sus armas, obligaron a los conductores a descender e ingresar en sus vehículos.

Esa situación fue advertida por un policía que se comunicó con la Seccional 48. Los móviles de la comisaría llegaron al lugar y se produjo una persecución y un enfrentamiento armado durante el cual, según el relato de los policías, W.F.M intentó huir en varias oportunidades.

Las víctimas aseguraron que fueron privados de su libertad, en un caso, durante una hora, y, en el otro, por unos veinte minutos. Todos fueron liberados en el partido de Lomas de Zamora.

Si bien la participación de W.F.M fue acreditada, los camaristas consideraron que “en punto a la calificación legal de los hechos, debe ser aclarado que (…) no corresponde la aplicación de la doble agravante en la que se encuadró el hecho de robo toda vez que la calificación derivada de la utilización de armas, cuya penalidad es mayor que aquella establecida en el caso de haber sido cometido en poblado y en banda, desplaza esta última figura” y por ese motivo coincidieron en que correspondía la aplicación de la pena estipulada en el inciso 2º del artículo 166 del Código Penal.

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