20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si el querellante desiste, la acción penal se extingue

“Constituiría una inseguridad permitirle al querellante mantener viva la posibilidad de persecución eterna”, sostuvieron dos de los tres jueces de la Sala I de la Cámara del Crimen, al tiempo que se inclinaron por la constitucionalidad de los artículos 422 y 423 del CPPN. El camarista Alfredo Barbarosch votó en disidencia.FALLO COMPLETO

 
Con dos votos a favor y uno en disidencia, la Sala I de la Cámara del Crimen declaró “extinguida la acción penal por desistimiento de la parte querellante” y en consecuencia dictó el sobreseimiento de dos imputados. Al diferencia de lo propuesto por el juez de primera instancia, los camaristas Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone (que conformaron el voto mayoritario) se inclinaron por la constitucionalidad de los artículos 422 y 423 del C.P.P.N. Quien se pronunció en disidencia fue el tercer integrante del tribunal, el camarista Alfredo Barbarosch.

“Constituiría una inseguridad permitirle al querellante mantener viva la posibilidad de persecución eterna, siendo que el sistema federal, el cumplimiento de los pactos internacionales de rango constitucional, la lógica y la justicia imponen como la solución más racional que la regulación de concluir procesos como el que nos ocupa quede bajo la órbita de cada legislativo local”, manifestó Rimondi en su voto.

Asimismo, citó un dictamen del ex Procurador General de la Nación Sebastián Soler, quien el 28 de abril de 1958, al pronunciarse en la causa “Thomas Abascal”, aseguró que “no es posible concebir que la acción penal perdure indefinidamente”.

Rimondi sostuvo que en la causa que trató la Sala I de la Cámara “el sobreseimiento se yergue como la única respuesta razonable con las particularidades propias del proceso penal, dado que no es contrario al procedimiento penal imponerle al querellante que impulse la acción”.

“En este sentido –añadió-, el principio que se ve comprometido, y aquel desde el cual se debe resolver la cuestión, es el ne bis in ídem, que permite una única persecución penal por el mismo hecho (art. 18, C.N.), razón por la cual, una segunda persecución, ya abandonada la primera y más allá del efecto que se le asigne a ese abandono en el impulso privado de la acción, resultaría inadmisible so pena de ir en contra de garantías de rango constitucional”.

Al pronunciarse en disidencia, el juez Barbarosch sostuvo la inconstitucionalidad de los artículos 422 y 423 del C.P.P.N y subrayó que debe prevalecer la normativa del Código Penal en materia de prescripción de la acción penal, la cual debe estar por encima de la normativa que establecen los artículos en cuestión en cuanto a que si no se impulsa durante un período de sesenta días la acción en delitos de acción privada, se tiene por desistida la querella.

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