04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si la documentación no es certera, no hay prueba que valga

Lo dijo la Cámara Laboral al rechazar una presentación de una mujer que dijo haber sido despedida de la embajada de Túnez en Buenos Aires. “Frente al expreso desconocimiento de la accionada [de las intimaciones], correspondía a la parte actora acreditar la autenticidad de los instrumentos de los que intentó valerse para otorgar sustento a su reclamo y ello no ha ocurrido”, dijeron los camaristas. FALLO COMPLETO.

 
La Sala IX de la Cámara Laboral anuló una demanda presentada por una mujer contra la embajada de Túnez en Buenos Aires. Los jueces sostuvieron que al ser cuestionada la prueba (intercambio telegráfico) por la demandada y no ratificada por la actora, no correspondía que persistiera la acción.

La sede diplomática apeló ante la Cámara el fallo de primera instancia pues alertó que la prueba (intercambio telegráfico) que había utilizado el juzgado para conceder el recurso a la empleada no era auténtica.

El camarista Alvaro Balestrini señaló que “el hecho de haberse fundado la demanda en normas del derecho laboral, impide declinar la aptitud jurisdiccional de este Fuero, aun cuando ello no implique resolver la cuestión a la luz de las normas del derecho laboral (en el caso, ley de contrato de trabajo) sino lisa y llanamente asumir la jurisdicción y dar tratamiento a las cuestiones articuladas por las partes, y eventualmente pueda corresponder el rechazo de la demanda (…)”.

Balestrini consideró que asistía razón a la demandada pues entendió que “no puede pasarse por alto que, al contestar el traslado de la demanda, la accionada negó y desconoció enfáticamente haber recibido tales intimaciones, como así también que hubiere remitido a la parte actora las cartas documento (…), desconociendo en reiteradas oportunidades la autenticidad y el contenido de dicho intercambio”.

“En tales condiciones –continuó- y frente al expreso desconocimiento de la accionada, correspondía a la parte actora acreditar la autenticidad de los instrumentos de los que intentó valerse para otorgar sustento a su reclamo y ello, como se desprende de las constancias de la contienda, no ha ocurrido, lo que impide confirmar el pronunciamiento tal como ha sido articulado”.

El juez recordó que a pedido del Tribunal, el Correo Oficial informó que no resultaba “factible” aportar datos sobre los envíos entre la embajada de Túnez y Elsa Noemí Martínez pues esa documentación se encontraba “destruida por vencimiento del plazo reglamentario de guarda (60 meses)”.

Balestrini, a cuyo voto adhirió el camarista Mario Fera (Daniel Stortini no votó) sostuvo que no resultaba “posible expedirse sobre la temporaneidad de la interposición de la acción (ante el planteo de prescripción introducido por la accionada)”.

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