27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Donde manda Superior, no manda la Cámara

El Máximo Tribunal de Neuquén revocó una resolución de la Cámara Civil, Comercial y de Minería que había designado a una secretaria suborgante. Sostuvo que tiene las facultades de superintendencia de la administración de justicia para hacerlo.

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén revocó una resolución de la Cámara Civil, Comercial y de Minería de la I Circunscripción Judicial que había designado a una secretaria subrogante. El Máximo Tribunal consideró que la Cámara “excedió” las facultades de superintendencia que le son propias.

“El Tribunal Superior de Justicia, en su condición de máxima autoridad del Poder Judicial, se encuentra investido por la Constitución Provincial de la atribución general de ejercer la superintendencia de la administración de justicia”, recordaron los ministros del cuerpo Antonio Labate, Ricardo Kohon, Lelia Martínez de Corvalán y Oscar Massei, y el fiscal del STJ, Alberto Tribug.

El Máximo Tribunal expuso que tanto la Constitución provincial como la ley orgánica del Poder Judicial establecen que tiene como atribuciones especiales representar al Poder Judicial de la Provincia y ejercer la superintendencia de la administración de justicia conforme a la legislación en vigencia.

La Cámara había designado como secretaria subrogante de la Sala II a partir del 1 de febrero pasado a Sandra Andrade en reemplazo Norma Azparren que se jubiló. Para eso dictó el acuerdo administrativo 1/10 con el que designó a la nueva funcionaria.

Pero el STJ reprochó la decisión de la Cámara por arrogarse facultades que no tiene. Los jueces reconocieron que los tribunales inferiores tienen facultades “para organizar, en forma razonada y motivada, el normal funcionamiento interno de su personal”. Pero agregaron que eso no significa que tenga potestad sobre aspectos normados.

“Ello en modo alguno supone el ejercicio, por parte de la Alzada, de la potestad reglamentaria de la Ley Orgánica, atribución, que en virtud de mandato constitucional expreso, constituye una prerrogativa privativa del Alto Cuerpo, la cual resulta una derivación natural de los poderes superiores de gobierno del Poder Judicial que le competen al máximo Tribunal”, recriminaron los magistrados.

Así, el Máximo Tribunal sostuvo que la resolución de la Cámara “excede las atribuciones en materia de superintendencia delegada, ya que establece excepciones a las normas referidas a subrogancias, atribución que en forma exclusiva le compete a este Tribunal”.

“Las potestades administrativas como prerrogativas propias e inherentes al Alto Cuerpo, fueron asignadas a fin de permitir una eficaz tutela y dirección de las instituciones pertenecientes al Poder Judicial, resultando, en principio, una cuestión privativa del Cuerpo, ya que la Ley Orgánica contempla la posibilidad de delegación expresa de facultades de superintendencia a determinados organismos judiciales”, concluyó el STJ.

El Superior Tribunal revocó la designación de Andrade y en su lugar nombró a Miguel Buteler “sin que ello implique el pago de remuneración adicional, dado que se trata de asignación de funciones, propias de su cargo”, aclaró.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486