Ese fue el criterio de los jueces de la Sala F de la Cámara Comercial al rechazar un pedido de “intervención social” a una empresa por parte de un socio minoritario. Los magistrados no hallaron configurado el “riesgo social” que conllevaba la venta de un inmueble, aludido por el actor. FALLO COMPLETO.
La Sala F de la Cámara Comercial desestimó un pedido de “intervención social” en grado de “veeduría” presentado por un socio minoritario de una compañía. Los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tevez sostuvieron que, en la causa, “no aparece configurada la existencia de una actuación por parte de la mayoría en violación del interés social y de las reglas estatutarias bajo las que se gobierna la sociedad”.
El socio Mauro Todisco apeló al fallo de primera instancia –que le denegó su petición- y en el escrito dirigido a la Cámara señaló “la frustración por falta de quórum” de una asamblea convocada para el 1º de junio de 2009 y “las implicancias de la reducción del número de directores” que generó la “imposibilidad de votar acumulativamente”.
Enfatizó el hecho de la venta de un inmueble propiedad de la directora y accionista mayoritaria de la empresa a la sociedad, sin autorización del directorio y en contravención –según lo entendió- a lo dispuesto por el art. 271 L.S. Para Todisco eso constituyó “una situación de extrema gravedad y riesgo social”.
“La naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”, señalaron los jueces en la sentencia.
Los magistrados Ojea Quintana, Barreiro y Tevez consideraron que “el comportamiento central que se censura a la Directora Giuliani –(…)venta de un inmueble propio a la sociedad- no configura in abstracto un supuesto de gravedad para la existencia propia del ente que pueda modificar el temperamento adoptado en la instancia de grado”.
Los camaristas concluyeron que “no hay indicios graves de que la medida solicitada sea, en este estado y con las constancias hasta aquí arrimadas, indispensable para evitar los perjuicios que el actor adujo y que, a su criterio, no podrían esperar el dictado de la sentencia de fondo”.