Se trata de la causa “Sabatini, Norberto Alejandro y o. s/ procesamiento”, en la que en primera instancia fueron procesados por el juez interviniente ya que se acreditó “el hecho a partir de la declaración de alguno de los empleados del taller y las circunstancias de hecho constatadas allí el día del allanamiento”.
Tras la apelación de los acusados, los camaristas decidieron sostener tal decisión, ya que corroboraron que “en el taller se encontraban varias personas mayores, nacionales y extranjeros (uno de estos últimos con residencia ilegal) y un menor de edad y varios elementos vinculados con la actividad textil, como ser, telas, mesas de trabajo, elementos de corte, etc.”.
“Las características del lugar allanado –tales como la falta de higiene, falta de condiciones mínimas para el trabajo, espacios destinados al sueño, etc-, configuran un estado compatible con la situación de servidumbre a la que alude al a quo y que, por tanto, comparte este Tribunal. Estas circunstancias surgen, no sólo de los allanamientos practicados y de las vistas fotográficas, sino también de las respectivas declaraciones testimoniales de las víctimas y de las de los preventores que estuvieron a cargo del registro”, dice el fallo.
“La relación entre los trabajadores y el taller se encontraba plagada de irregularidades, a saber, la ausencia de cargas sociales, de un seguro frente a riesgos ocurridos en el trabajo, de aguinaldo, etc., e incluso, como se indicó supra, el taller poseía una clausura vigente del año 2006” agregaron los camaristas.