Entre los principales cambios que propone el Gobierno con respecto de la ley actualmente en vigencia, se encuentra la modificación de los motivos que agravan la figura de evasión simple. Se pretende dejar de lado los montos adeudados y centrarse en la conducta de quien infringe la ley. Así el nuevo proyecto pretende se constaten algunos métodos tipificados, como la utilización de facturas truchas u otros documentos falsos, el uso de testaferros y la utilización fraudulenta de beneficios fiscales.
Paradógicamente con esta propuesta, el Gobierno celebró en el balance 2010 el ingreso de casi 150.000.000 de pesos como consecuencia del acogimiento a los beneficios de la moratoria de aquellos contribuyentes que tenían causas abiertas por evasión en una sola de las megacausas abiertas por emisión de facturas truchas.
Según informó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el objetivo es que la Justicia pueda hacer foco en las causas de mayor relevancia económica descomprimiento los juzgados de causas menores. Por eso en el nuevo proyecto se eleva considerablemente el monto tope para la evasión simple (de 100.000 a un millón de pesos).
Un punto importante es que, si se aprueba el proyecto que propone el Ejecutivo, ya no se podrá finalizar una causa penal tributaria ni previsional aplicando la suspensión del juecio a prueba (probation), ni tampoco pagando la deuda reclamada, como sucede hasta ahora. El foco está puesto no solamente en el fin recaudatorio sino en el reproche penal de la conducta.
La iniciativa extiende el ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las a las obligaciones fiscales con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en la actualidad no tienen protección penal. Sin embargo no se agravan las penas contempladas actualmente, que llegan hasta los nueve años de prisión, en caso de condenas.
Actualmente existen en la Capital Federal sólo tres juzgados penales especializados en delitos tributarios, lo que es considerado insuficiente para atender las numerosas causas impulsadas por la AFIP. Parte de ese problema se solucionará con la elevación del monto fijado como condición objetiva de punibilidad, que dejará a muchos casos afuera de la persecución penal pero dentro del ámbito infraccional administrativo de la DGI.