21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Si el elemento de trabajo es peligroso, corresponde una indemnización por accidente laboral

Así lo entendió la Sala Laboral del TSJ de Córdoba, que indemnizó por daño material y moral a un empleado que padeció una “minusvalía total y absoluta” como consecuencia de la explosión de un horno. “Este elemento –dijeron los jueces- aunque pueda no ser conceptualizado per se como peligroso, adquirió ese carácter en las circunstancias de hecho acontecidas”. FALLO COMPLETO

 
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a Fiat Auto Argentina S.A. a indemnizar por daño material y moral al empleado Nicolás Deluca quien padeció un accidente al explotar un horno por “deficiencias en los dispositivos de seguridad”.

El TSJ cordobés, con los votos de los jueces Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesín, cambió el criterio de la Cámara del Trabajo que había rechazado la demanda de Deluca.

Los jueces acreditaron que el empleado padeció un accidente en horario y lugar de trabajo y “mientras estaba prestando servicio efectivo, en cumplimiento de instrucciones impartidas por su empleadora”.

Rubio, Blanc de Arabel y Sesín dieron por probado, a partir de pericias médicas, que Deluca padecía “secuelas incapacitantes con una minusvalía total y absoluta” producto del accidente que fue provocado por “la existencia de gas que en contacto con la chispa de la soldadora eléctrica” que generó la explosión del horno en reparación y cuya onda expansiva alcanzó al hombre.

“Este elemento –dijeron los jueces del TSJ cordobés- aunque pueda no ser conceptualizado per se como peligroso, adquirió ese carácter en las circunstancias de hecho acontecidas”.

Al admitir el daño moral (que fijaron en un 20 por ciento de lo que el hombre percibirá por daño material), los jueces sostuvieron que “los efectos del lamentable suceso repercutieron y seguirán gravitando de una manera negativa en el ánimo del actor”.

“Estuvo en juego su vida, resultaron seriamente comprometidas su fisonomía y salud mental, con el consiguiente menoscabo social y afectivo”, dijeron y agregaron que al momento del hecho Deluca tenía 40 años lo que complicaba su posibilidad de “reinsertarse en el medio laboral con la frustración de productividad que ello trae aparejado”.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486