El TSJ cordobés, con los votos de los jueces Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesín, cambió el criterio de la Cámara del Trabajo que había rechazado la demanda de Deluca.
Los jueces acreditaron que el empleado padeció un accidente en horario y lugar de trabajo y “mientras estaba prestando servicio efectivo, en cumplimiento de instrucciones impartidas por su empleadora”.
Rubio, Blanc de Arabel y Sesín dieron por probado, a partir de pericias médicas, que Deluca padecía “secuelas incapacitantes con una minusvalía total y absoluta” producto del accidente que fue provocado por “la existencia de gas que en contacto con la chispa de la soldadora eléctrica” que generó la explosión del horno en reparación y cuya onda expansiva alcanzó al hombre.
“Este elemento –dijeron los jueces del TSJ cordobés- aunque pueda no ser conceptualizado per se como peligroso, adquirió ese carácter en las circunstancias de hecho acontecidas”.
Al admitir el daño moral (que fijaron en un 20 por ciento de lo que el hombre percibirá por daño material), los jueces sostuvieron que “los efectos del lamentable suceso repercutieron y seguirán gravitando de una manera negativa en el ánimo del actor”.
“Estuvo en juego su vida, resultaron seriamente comprometidas su fisonomía y salud mental, con el consiguiente menoscabo social y afectivo”, dijeron y agregaron que al momento del hecho Deluca tenía 40 años lo que complicaba su posibilidad de “reinsertarse en el medio laboral con la frustración de productividad que ello trae aparejado”.