En el marco de la absolución a favor de una empresa imputada por una infracción a la Ley Penal Cambiaria, el juez Marcelo Aguinsky advirtió al Banco Central sobre un efecto no deseado de la Ley de Blanqueo de Capitales, que por una norma complementaria otorgó un perdón legal a quienes habían infringido abiertamente el régimen de control de giros de dinero al exterior.
La empresa Huyck Argentina SA fue sumariada por haber liquidado, supuestamente fuera de los plazos establecidos por el BCRA, las divisas correspondientes a dos operaciones de exportación por los importes de U$S 5.704 y U$S 29.819,20 respectivamente.
La Justicia aceptó las explicaciones de la sociedad que había justificado la liquidación de divisas en forma supuestamente extemporánea, al entender que, en el caso de la primera operación, ésta no se encontraría alcanzada por los Decretos N° 1606/01 y 1638/01, ni las Comunicaciones “A” 3473, 3534 y 3546 del Banco Central de la República Argentina, ya que se habría efectuado con fecha anterior al día 6 de diciembre de 2001.
“Los Decretos y Comunicaciones mencionados regulan las operaciones de exportación de fecha posterior a la objetada y las que regularan a las de fecha anterior al 6 de diciembre de 2001, entrarían en conflicto con el principio de irretroactividad de la ley de las leyes penales más gravosas.”
“En cuanto a la otra operación, el día 17 de mayo de 2002, fecha en que vencía el plazo para la liquidación de las divisas correspondientes a esta operación, regía la Comunicación “A” 3608, modificatoria de la Comunicación “A” 3473, la cual, en su inciso 2do. otorgaba un plazo de 5 días para liquidar divisas a las operaciones que se encontraban pendientes de liquidación. Siendo así, la nueva fecha de vencimiento correspondería al 22 de mayo de 2002. Asimismo, en su descargo, la firma sumariada adjuntó la carta dirigida al BankBoston solicitando el efectivo ingreso y liquidación en esa misma fecha.”
Sin embargo el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky, cuando absolvió a la empresa, advirtió sobre e la situación de desigualdad que se ha generado a partir de la sanción de la Ley de Blanqueo, Regularzación Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en PyMES y Exteriorización y Repatriación de Capitales (Ley n° 26.476, B.O. 24/12/08).
Dicha normativa exime de los efectos de la Ley Penal Cambiaria a quienes, habiendo omitido declarar la tenencia de capital tanto en el país como en el exterior, se acojan a la Ley de Blanqueo. "La Ley n° 26.476 vino a consagrar una amnistía de la responsabilidad penal tributaria, respecto de quienes decidan declarar capitales que en su momento ocultaron al Fisco", reconoció el juez.
Sin embargo, quienes no necesitaron acogerse porque tenían todas sus tenencias declaradas, sí quedan paradójicamente expuestos a las sanciones previstas por el Régimen Penal Cambiario.
“Debe tenerse especialmente en cuenta que la autoridad cambiaria no ha cuestionado el hecho de que Huyck haya ingresado y liquidado las divisas correspondientes sino que, tan solo le ha reprochado a aquella que lo haya hecho de manera extemporánea. De tal modo, queda en claro que no se encuentra en cuestión el efectivo ingreso y liquidación de la divisa obtenida, el cual fue acreditado y admitido en el expediente administrativo, sino que el reproche se encuentra circunscripto al momento temporal en que ello ocurrió, es decir, cuando la obligación que pesaba sobre el exportador ya había vencido”, afirmó Aguinsky.
El juez pone el acento en las inconsistencias generadas por la Ley de Blanqueo en su relación con la Ley Penal Cambiaria y en una acotación "obiter dicta" concluye: “la injusticia de la situación generada a partir de la promulgación de la Ley n° 26.476, queda definitivamente demostrada en un caso como el de que aquí se trata, en el que una empresa dedicada a la exportación, es decir, una empresa cuya actividad productiva es en sí misma valiosa por el aporte que puede significar al bienestar general, continúa sujeta a la aplicación de sanciones pecuniarias por el sólo hecho de un incumplimiento normativo de tipo formal -en concreto, el supuesto ingreso tardío de divisas- mientras que quien decide exteriorizar una tenencia de bienes que antes había ocultado, está exento y a salvo de cualquier tipo de acción y sanción”.
dju / dju