Presentado a comienzos de marzo, se plantea modificar la ley 16.986, agregándole el articulo 7 bis para los casos en los que quién interponga una medida cautelar sea un funcionario público.
“Cuando un integrante de un poder del Estado solicite una medida cautelar invocando una legitimación fundada en el ejercicio de sus funciones, deberá ser analizada con particular estrictez y sólo podrá concederse junto con la constitución de una caución real” expresa el proyecto.
Entre los fundamentos de los que se vale Conti, se encuentran el resguardo de las “consecuencias altamente gravosas que pueden derivarse para el interés público y las instituciones democráticas en los casos en que un integrante de un determinado poder estatal, invocando el ejercicio de sus funciones, solicita una medida cautelar en el marco de un amparo, para controvertir judicialmente actos, hechos u omisiones que deben desarrollarse normalmente en procedimientos políticos dentro de cada poder estatal por directiva expresa de la Constitución Nacional”.
Asimismo, menciona jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de legitimación de los legisladores en el marco de la causa “Polino Héctor y otro c. Poder Ejecutivo” y “Rodríguez, Jorge en Nieva, Alejandro y otros c. Poder Ejecutivo Nacional”, donde el Máximo Tribunal señaló: "la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público”.
“Por tal motivo, en las causas en que -como en el "sub lite"- se impugnan actos cumplidos por otros poderes en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, en cuanto de otra manera se haría manifiesta la invasión del ámbito de las facultades propias de las otras autoridades de la Nación” consignan.
De este modo, la constitución de una caución real y no juratoria, se plantea desde la necesidad de “garantizar proporcionalmente las costas, daños y perjuicios que podría causar al interés público el otorgamiento por la medida precautoria (cfr. texto art. 199 CPCCN)”.
La iniciativa fue presentada a comienzos de este mes y ya fue girada a la comisión de Justicia, presidida por el radical Ricardo Gil Lavedra.