Se trata de la causa, “N.N. por estrago”, donde el fiscal solicitó el procesamiento ya que “impidieron la salida del público que se encontraba en el interior de las mismas, durante el evento sísmico y con alta probabilidad de derrumbe y desmoronamiento de las construcciones”, lo que podría haber provocado “el consecuente resultado posible de su muerte o cuando menos de lesiones o daños en sus personas”. Ello a partir de que un medio radial local difundiera la noticia de lo ocurrido.
No obstante, la decisión del magistrado se centró en que para atribuir el estrago es necesario que entre la conducta y el resultado exista una relación de causalidad, hecho que no se configuró en el caso del sismo de febrero pasado.
Para la Justicia, a las personas responsables de los comercios que cerraron sus puertas durante el movimiento telúrico se “les atribuye haber bloqueado las salidas de los comercios, afectando sólo la libertad de locomoción de las personas por un espacio de tiempo aún no determinado”.
Es por ello que “resulta manifiesto que el hecho traído a conocimiento no constituye el delito de Estrago promovido, ni aún a título de tentativa, pues el daño (potencial) temido por la Fiscal, y atribuido a un movimiento de tierra, tampoco ha comenzado a causarse por los requeridos, debiendo resolverse sin desgaste jurisdiccional rechazando la Requisitoria Fiscal aludida y ordenándose el archivo de la causa, a tenor del Art. 191 del C.P.P.”.
Sin embargo, y más allá de la decisión de archivar la causa por estrago, el magistrado dispuso remitir copias a la Fiscalía Correccional de turno ante la posibilidad de que se hubiera cometido un delito perseguible de oficio. Ya que considera que podría haberse configurado el ilícito de “privación ilegítima de la libertad” previsto en el artículo 141 del Código Penal.