04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte Suprema analiza si hay aumento para los defensores

El Máximo Tribunal tiene dos causas con reclamos salariales de los integrantes del Ministerio Público, que piden que sus haberes sean iguales al de los jueces. Hasta ahora, la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló de distintas maneras. El procurador general, Esteban Righi, rechazó los recursos presentados porque no contenían una crítica a los fallos. TEXTO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá pronunciarse sobre si los defensores oficiales deben cobrar el mismo sueldo que los jueces. El Máximo Tribunal tiene dos causas para resolver pero que le llegan con soluciones distintas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal: una hace lugar al reclamo, y la otra lo rechaza.

En ambos casos, el reclamo es para que los defensores obtengan la jerarquía y el reconocimiento salarial que establece la ley orgánica del Ministerio Público. Según ellos, el artículo 12 de la norma establece que los defensores “percibirán una remuneración equivalente a la de un juez de Cámara” o de primera instancia.

Una de las causas fue iniciada por la defensora en lo criminal y correccional Perla Irene Martínez; y la segunda por un grupo de defensores de los fueros civil, laboral y comercial.

Esta última acción fue rechazada en primera instancia pero luego aceptada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al reclamo. Sin embargo, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema.

En el primer caso, la Sala IV de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de Perla Irene Martínez, quien luego presentó un recurso extraordinario

El Máximo Tribunal ya está en condiciones de resolver porque cuenta con el dictamen del procurador general, Esteban Righi, quien sostuvo que cada presentación carece del “debido fundamento pues sólo traduce las discrepancias del recurrente con el criterio de la cámara, pero sin refutarlo mediante argumentos conducentes que sirvan para poner en evidencia una decisiva falta de razonabilidad en la decisión”.

Righi consideró que ambas quejas solo discrepan con la resolución de la Cámara sin presentar ningún agravio a su parte que merezca hacer lugar al recurso.

El Procurador recordó que el recurso extraordinario “debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlo con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido”.

En el caso de la queja presentada por la Defensora General, Righi sostuvo que también son aplicables las pautas del recurso extraordinario “ya que el apelante debe hacerse cargo de las razones que fundaron aquella denegatoria, pues de lo contrario la presentación directa estaría privada del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia.

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dju / dju

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