31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Pedido de juicio político número...

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, pidió ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados la remoción de cinco de los nueve integrantes de la Corte, por considerar que “cometieron el delito de prevaricato”. TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA

 
Al realizar hoy la presentación, Oliveira solicitó que los ministros Eduardo Moline O´ Connor, Julio Nazareno, Guillermo López, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano sean sometidos a juicio político, ya que consideró que los mismos “cometieron un delito con su accionar cuando pretendieron que las leyes rijan desde el momento que a ellos le parece, obviando los plazos que el Código Civil establece”

En su escrito dirigido al presidente de la Comisión de Juicio Político del Congreso de la Nación, diputado Sergio Acevedo, la Ombudsman porteña recordó que el 10 de diciembre del último año realizó una presentación en la justicia para que los ahorristas de la capital federal pudieran acceder libremente a los depósitos que estaban atrapados dentro del corralito financiero.

En ese pedido, Oliveira solicitaba a la justicia que se declarase “la inconstitucionalidad del decreto 1570/02 del Poder Ejecutivo Nacional” y como medida cautelar pedía que se le permita a los ahorristas disponer del dinero que estaba en los bancos

Al respecto, indicó que el juez del fuero contencioso administrativo federal Martín Silva Carretón hizo lugar a la medida cautelar solicitada y que la misma fue comunicada al Banco Central de la República Argentina el día 2 de enero.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8 de enero suspendió lo resuelto por el juez “desconociendo los plazos impuestos por el Código Civil, que establece que las leyes deben regir después de los ocho días de su publicación a menos que en la ley sea designado otro tiempo”.

La Defensora se refiere a la ley 25.561, publicada en el Boletín Oficial del 7/1/02, que en su artículo 18 estableció el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que reglamenta el recurso de “per saltum”, por el cual la Corte pudo tomar conocimiento del caso que estaba en primera instancia.

“Ni siquiera un estudiante de primer año de Derecho puede desconocer esto; por eso me sorprende que el Dr. Belluscio, quien ha escrito libros explicando el Código Civil, hoy lo desconozca”, sentenció Oliveira, agregando que “los denunciados cometieron el delito de prevaricato previsto en el artículo 269 del Código Penal cuando dice que sufrirá multa e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo.”



dju / dju
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