02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Proponen darle mayor alcance a los fallos jubilatorios de la Corte

Una senadora presentó un proyecto para que esos fallos tengan efectos “que trasciendan el interés exclusivo de los litigantes a fin de que se apliquen a terceros, cuando a éstos beneficia”. La iniciativa se basó en el fallo “Badaro”. “Cuando todos los juicios son iguales, no es razonable que obliguemos a la gente a hacer miles de juicios iguales”, había dicho Ricardo Lorenzetti. TEXTO COMPLETO

 
La senadora nacional Elena Corregido (Frente para la Victoria - Chaco) presentó un proyecto de ley para que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia jubilatoria sean de incidencia colectiva y puedan tener efectos “que trasciendan el interés exclusivo de los litigantes a fin de que se apliquen a terceros, cuando a éstos beneficia”.

La legisladora propuso incorporar a la ley 24.463 de solidaridad provisional el artículo 20 bis. “La Corte Suprema de Justicia, en oportunidad de resolver en causas que involucren derechos de incidencia colectiva, aún patrimoniales e individuales, podrá otorgarle a la sentencia efectos que trasciendan el interés exclusivo de los litigantes a fin de que se apliquen a terceros, cuando a éstos beneficia. En este último caso, la sentencia vale como iuris tantum”, fija la iniciativa.

El proyecto se basa en el fallo “Badaro” que la Corte Suprema dictó el 30 de noviembre de 2007 y en la particularidad del caso que describió el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti.

El juez sostuvo –expuso la senadora en los fundamentos del proyecto– que “una de las medidas importantes a tomar sería que la sentencia de la Corte tuviera efectos para todos los jubilados”.

“Cuando todos los juicios son iguales, no es razonable que obliguemos a la gente a hacer miles de juicios iguales. La Corte podría dictar una sentencia y decir: para todos los casos estos es igual. No tenemos facultades. Pedimos al Congreso y al Ejecutivo que sancionen una ley, un artículo de una ley. Sin la ley seguiremos caso por caso, que es lo que queremos evitar”, explicó Lorenzetti.

Como de eco de esas palabras, Corregido presentó el proyecto. La senadora, citando a Liebman, sostuvo que “la cosa juzgada afecta sólo a las partes, mientras que la sentencia afecta a todos”.

“Entre las partes y los terceros la diferencia es la inmutabilidad: son inmutables los efectos de la sentencia para las partes, pero no para terceros que pueden combinarlo demostrando su injusticia (de hecho o de derecho) mientras les asista un interés jurídico legítimo, no meramente de hecho. La sentencia vale para las partes como presunción iuris et de iure, y respecto de terceros como presunción iuris tantum”, agregó la legisladora.

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