04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Información bancaria: adecuada y pertinente, esté al día, sea exacta, verdadera y, en lo posible, completa

La Cámara Civil condenó a un banco que por error declaró a un médico como deudor incobrable lo que le impidió acceder a un crédito. El tribunal sostuvo que las entidades bancarias tienen la obligación de que información que dan “sea adecuada y pertinente, esté al día, sea exacta, verdadera y, en lo posible, completa, de acuerdo a la finalidad de su registración”. Además en esos casos la responsabilidad es extracontractual. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo., integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Dimarco José Luis c/Banco Bansud S.A. s/ daños y perjuicios”, recordaron que todas las entidades tienen la obligación de que la información de sus clientes “sea adecuada y pertinente, esté al día, sea exacta, verdadera y, en lo posible, completa, de acuerdo a la finalidad de su registración”.

Lo hicieron al confirmar la condena contra el Banco Bansud S.A ya que informó que un médico era deudor irrecuperable y con alto grado de insolvencia lo que quedó registrado en el Veraz y eso le impidió al actor acceder a un crédito para reformar su consultorio odontológico.

“La jurisprudencia ha sido categórica al señalar que la entidad financiera que provee información errónea o inexacta relacionada con la situación crediticia de una persona lleva a cabo un obrar antijurídico que encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual (ver, CNCom, Sala A, in re “Gómez, Silvia M. c/ Euro Finanz S.A.”, del 29/08/2006); situación que es precisamente la acontecida en el sub judice”, sostuvieron.

Y agregaron que: “la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece específicamente en su artículo cuarto el principio de calidad de los datos, que exige que el responsable del archivo se comprometa activamente para que la información almacenada sea adecuada y pertinente, esté al día, sea exacta, verdadera y, en lo posible, completa, de acuerdo a la finalidad de su registración”, sostuvieron los magistrados.

Los camaristas resaltaron que la información bancaria tiene “suma importancia cuando se trata de archivos relativos a la solvencia y al riesgo crediticio del titular; no ya por motivos que hacen a la protección de bienes jurídicos inmateriales como el honor o la intimidad, sino porque estos datos tienen la finalidad específica de servir para la adopción de decisiones en el mercado del crédito, en el cual una historia negativa cierra las puertas de acceso al sistema”.

En ese marco, sostuvieron que en casos como el de autos de comprobarse el error del banco “conllevaría a la configuración de diversos perjuicios; entre los cuales cabe destacar la imposibilidad de acceso al sistema de crédito”.

En este caso eso fue comprobado porque el propio banco admitió que el actor no era cliente y que le envió una carta en la que le informó que su situación había sido modificada.

“En el marco descripto, concluyo que la entidad financiera emplazada ha desplegado un obrar negligente al informar al pretensor como deudor de categoría 5, cuando -tal cual sostuviera el propio banco al contestar demanda- nunca mantuvo una relación comercial con éste (lo cual hace que el error del banco pueda calificarse como burdo y grosero)”, concluyeron los jueces.

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