El expediente se inició en 2001 con la presentación de una acción colectiva (que representa a todos los usuarios afectados) por parte de la Unión de Usuarios y Consumidores contra las compañías de telefonía celular. Dos años atrás, salió el primer fallo favorable contra Movicom (actual Movistar).
Consultado por DiarioJudicial.com sobre la aceptación por parte de los tribunales de la acción colectiva, Horacio Bersten de la Unión de Usuarios y Consumidores dijo que “no es común” pero remarcó que la acción colectiva (que es diferente a la acción de clase) está estipulada en la ley de defensa del consumidor (24.240).
Bersten nombró, entre los casos de que tuvieron acogida favorable, acciones contra la Banca del Lavoro, contra el Banco de Provincia, contra el Citybank y contra numerosas empresas de medicina privada, la mayoría de ellas promovidas por la Unión.
La sentencia –del 9 de marzo pero que se dio a conocer este jueves- ordenó restituir en el plazo de 60 días las sumas cobradas con intereses (tasa activa del Banco Nación más el 50 por ciento), más la aplicación de una multa del 25 por ciento del importe cobrado, según establece la ley 24.240.
Los jueces Jorge Morán, Luis Márquez y Sergio Fernández aclararon que los beneficiarios de la retribución serán “todos los usuarios afectados que pagaron alguna suma por dichos conceptos –aunque no sean clientes en la actualidad-” y ordenaron que la empresa deberá “arbitrar los medios necesarios para su devolución a cada uno de ellos”.
En ese sentido, Bersten dijo que a aquellos clientes que mantienen su línea en la empresa Claro se les acreditará el importe en su factura en tanto que la devolución al resto de los beneficiados “no se resolvió todavía”.