20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Celulares: otro fallo confirmó la restitución de conceptos cobrados

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó a la empresa Claro (en ese momento era AMX) devolver los importes cobrados en concepto de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y del aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal a partir del 1 de enero de 2001. La jueza de primera instancia había hecho lugar a una acción colectiva. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó por unanimidad el fallo de primera instancia y ordenó a la empresa de telefonía celular AMX Argentina S.A (actual Claro) restituir a los usuarios el importe cobrado en concepto de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y del aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal a partir del 1º de enero de 2001.

El expediente se inició en 2001 con la presentación de una acción colectiva (que representa a todos los usuarios afectados) por parte de la Unión de Usuarios y Consumidores contra las compañías de telefonía celular. Dos años atrás, salió el primer fallo favorable contra Movicom (actual Movistar).

Consultado por DiarioJudicial.com sobre la aceptación por parte de los tribunales de la acción colectiva, Horacio Bersten de la Unión de Usuarios y Consumidores dijo que “no es común” pero remarcó que la acción colectiva (que es diferente a la acción de clase) está estipulada en la ley de defensa del consumidor (24.240).

Bersten nombró, entre los casos de que tuvieron acogida favorable, acciones contra la Banca del Lavoro, contra el Banco de Provincia, contra el Citybank y contra numerosas empresas de medicina privada, la mayoría de ellas promovidas por la Unión.

La sentencia –del 9 de marzo pero que se dio a conocer este jueves- ordenó restituir en el plazo de 60 días las sumas cobradas con intereses (tasa activa del Banco Nación más el 50 por ciento), más la aplicación de una multa del 25 por ciento del importe cobrado, según establece la ley 24.240.

Los jueces Jorge Morán, Luis Márquez y Sergio Fernández aclararon que los beneficiarios de la retribución serán “todos los usuarios afectados que pagaron alguna suma por dichos conceptos –aunque no sean clientes en la actualidad-” y ordenaron que la empresa deberá “arbitrar los medios necesarios para su devolución a cada uno de ellos”.

En ese sentido, Bersten dijo que a aquellos clientes que mantienen su línea en la empresa Claro se les acreditará el importe en su factura en tanto que la devolución al resto de los beneficiados “no se resolvió todavía”.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486