Los hechos de la causa, “Urquía, Roberto Daniel s/ recurso de casación”, comenzaron luego de que la sala I de la Cámara Federal había resuelto en la instancia anterior denegar el acceso a las actuaciones en la causa a la Asociación Civil por la Igualdad y Justicia (ACIJ) y al Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE).
Los organismos apelaron la decisión sosteniendo que dicho tribunal “omitió aplicar el derecho de participación ciudadana en el seguimiento de casos de corrupción, reconocido por la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNAC) introducidas por las leyes 24.759 y 26.097”. En este sentido, consideran que se realizó una interpretación errónea del artículo 204 del Código Procesal Penal sobre el derecho a la participaron de la sociedad civil en estos casos.
Por su parte, la Cámara de Casación consideró que en el caso ocurre “una colisión de derechos y garantías constitucionales”. Esto es, el respecto a la privacidad de todo imputado en una causa criminal a la que no ha tenido sentencia condenatoria y el derecho a la libertad de prensa e información, y garantizar la participación ciudadana en causas en las que se investiga actos de corrupción de funcionarios públicos.
Así, “a la luz de los tratados internacionales –en particular aquellos que refieren a la corrupción- (…) si bien no es una etapa pública y de acceso libre a terceros, los magistrados pueden permitir a aquellos que acrediten algún tipo de interés legitimo pueden acceder a las actuaciones”.
En el caso, sostienen los camaristas, “quien fue investigado es un funcionario público y donde además se le imputó el haber cometido ilícitos en abuso de su función y en perjuicio de la administración pública”.
En cuanto a la causa en la que las organizaciones habían pedido tomar vista, el ex senador Urquía fue sobreseído y la sentencia se encuentra firme. Había sido denunciado por violar la Ley de Ética Pública (25.188) y el artículo 265 del Código Penal que penaliza las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Todo ello en el marco del debate por la conocida 125 (cabe recordar que Urquía es empresario cerealero)