20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las ausencias en las salas no impiden que haya Justicia

El abogado Domingo Montanaro pidió la nulidad de una audiencia (mientras se sustanciaba) por “la incompleta conformación del Tribunal”. Pero dos jueces de la Cámara del Crimen defendieron la aplicación del artículo 109 del Reglamento y manifestaron: “Nadie ignora que esta Cámara posee cuatro vacantes por lo que las salas deben completarse con subrogancias y que quienes cumplen dicha tarea no pueden estar en varios lugares a la vez”. FALLO COMPLETO

 
La Sala VI de la Cámara del Crimen rechazó un planteo de nulidad presentado por el abogado Domingo Montanaro respecto de una audiencia pública y dispuso la falta de mérito para “procesar o sobreseer” a tres personas al tiempo que revocó el sobreseimiento de una cuarta y ordenó seguir investigándola.

Montanaro -defensor de uno de los acusados en una causa por defraudación por abuso de firma en blanco- planteó la nulidad de la audiencia (mientras se sustanciaba) por “la incompleta conformación del Tribunal”.

Los camaristas Julio Lucini y Mario Filozof consideraron que no podía prosperar la propuesta de Montanaro (ex juez subrogante de Instrucción) y advirtieron: “Nadie ignora que esta Cámara posee cuatro vacantes por lo que las Salas deben completarse con subrogancias y que quienes cumplen dicha tarea no pueden estar en varios lugares a la vez”.

En ese sentido, defendieron la aplicación del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y citaron el precedente “Rosza” de la Corte Suprema.

El artículo 109 del Reglamento establece que “en todas las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas intervendrá la totalidad de los jueces que las integran. Sin embargo, en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, de que debe haber en todos los casos constancia formal en los autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyeran la mayoría absoluta de los miembros de la cámara o sala y que concordaran en la solución del juicio”.

Lucini y Filozof sostuvieron que el acuerdo al que llegaron “cumple acabadamente la exigencia legal para su conformación, máxime si se tiene en cuenta que la ausencia del tercer miembro se halla justificada de conformidad a lo previsto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional”. Se referían a la ausencia del tercer integrante de la Sala el camarista Gustavo Bruzzone (subrogante).

Los jueces añadieron que incluso se convalidó “la intervención de un tercer magistrado dirigida a zanjar la disidencia suscitada entre aquellos que celebraron la audiencia (…) por lo que no advertimos la existencia de ningún motivo que justifique la pretendida sanción en la presente, donde los suscriptos ante la justificada ausencia del miembro restante, arribamos a una decisión unánime”.

En un párrafo durísimo contra Montanaro, los camaristas enfatizaron que el letrado “luego del planteo aceptó la integración del Tribunal, alegando que la nulidad era subsidiaria. Traducido: si la resolución es favorable no hay vicio, si le es adversa es nula”. “Esto nos parece inaceptable”, expresaron.

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