Concretamente, la Corte sostuvo que “Uruguay incumplió con el estatuto de 1975” ya que “la construcción de la planta se inició antes de finalizar las negociaciones”. Incumpliendo así con “sus obligaciones procesales” incluidas en los artículos 7 al 12 del estatuto.
No obstante, teniendo en cuenta que el incumplimiento “se produjo en el pasado”, “ordenar el desmantelamiento no consistiría una medida adecuada”. Ello se fundamenta en que el país vecino “no ha incumplido con sus obligaciones sustantivas, de fondo” en base a los artículos 35, 35 y 41 del Estatuto y en que la “Argentina no ha producido pruebas concretas” con respecto a los daños que produciría Botnia. Sin embargo, los jueces expresaron que “el Estatuto de 1975 coloca a las partes en condiciones de cooperación”, razón por la cual instaron a un “monitoreo continuo de las plantas”.
DiarioJudicial.com consultó a Carlos Guaia, director de AFIANZAR y ex procurador adjunto de la ciudad, quien tras escuchar la sentencia explicó que en lo “sustancial no hay ningún efecto jurídico” ya que, según los magistrados, “no le ha producido a la Argentina ningún prejuicio”. En este sentido, “la Argentina ganó formalmente un fallo que en el fondo es una cáscara vacía”.
Para Guaia, el fallo es “bastante adverso” para el país. Al ser consultado por otras derivaciones que se puedan dar en el caso, sostuvo que se abre la posibilidad de presentar miles de demandas civiles por el corte de los puentes ya que “existe una declaración del Tribunal Permanente del MERCOSUR al respecto”.
“Todas las personas físicas y jurídicas que durante años sufrieron los efectos económicos y morales de la injustificada falta de acceso a un bien público tendrán derecho a demandar a la República Argentina el resarcimiento de los perjuicios que demuestren” agregó. Las mismas se realizarán frente a la Justicia Contencioso Administrativa de nuestro país. Además, aclaró que otro efecto posible es que, “frente a estas demandas el Estado va a tener que traer al juicio a los responsables del corte” para que también respondan.
El tribunal permanente del MERCOSUR en su laudo del 2006, al resolver sobre el reclamo de Uruguay con respecto a la interrupción del tránsito entre ambas naciones consignó: “la ausencia de las debidas diligencias que la Parte Reclamada debió haber adoptado para prevenir, ordenar o, en su caso corregir los cortes de las rutas que unen a la República Argentina con la República Oriental del Uruguay, realizados por los vecinos de la ribera argentina del río Uruguay …no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del MERCOSUR, de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países”.
La CIJ es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Está compuesta de 15 jueces electos por un término de 9 años. Todos están obligados a mantener la confidencialidad de las deliberaciones. Las sentencias de la Corte son finales e inapelables y los Estados se han comprometido por la Carta de la ONU a cumplir las sentencias.