En el hospital lo intervinieron quirúrgicamente donde le extrajeron trece cápsulas y otras tantas expulsó naturalmente. Todas ellas fueron incautadas por personal policial, puesto sobre aviso por personal del centro de salud y utilizadas como prueba en contra del imputado.
Se trata de la causa “César Alejandro Baldivieso s/ causa nº4733”, donde el imputado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta a 4 años de cárcel, una multa de 226 pesos y la inhabilitación absoluta por el término de la condena.
Los hechos se habían iniciado en 2002, cuando esta persona ingresó en el hospital San Bernardo, de la ciudad de Salta, donde se le diagnosticó una obstrucción intestital producida por la “ingesta de elementos extraños”. A raíz de ello fue operado y se le extrajeron las cápsulas que contenían clorhidrato de cocaína, que fueron incautadas por la Policía, previo aviso de los médicos.
Ante esto, la defensa del imputado sostuvo que “se violó la garantía constitucional que protege contra la autoincriminación” ya que el imputado se dirigió al hospital y “ante el riesgo que corría su salud, no pudo optar por otra alternativa, con lo cual la situación forzó una conducta de autoincriminación”. Asimismo “el origen del procedimiento estaría viciado porque tendría su punto de partida en la revelación ilegítima de un secreto profesional”.
La Corte se remitió al plenario “Natividad Frías”, dictado por la Cámara del Crimen en 1966, que había tratado la absolución de una mujer denunciada por los médicos que le habían salvado la vida, porque había llegado al hospital en grave estado luego de un aborto clandestino.
El Máximo Tribunal entendió que el caso del hombre ingestado, que tuvo que concurrir al hospital porque corría riesgo de vida, se asimilaba al del plenario “Natividad Frías”, ya que en ambos casos al requerir atención médica no tuvieron más remedio que auto incriminarse.
El voto mayoritario, que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda pondera el derecho a la confidencialidad que le asiste a todo habitante de la Nación que requiera asistencia médica, aunque sea como consecuencia de una conducta delictiva; frente al interés del Estado en la persecución del delito.
“El procesado aquí también se hallaba en la disyuntiva de morir o de afrontar un proceso y una pena, con el inhumano dilema: la muerte o la cárcel”, explicaron los ministros. “El principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica”, concluye el fallo.
Elena Highton, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, opinaron en el mismo sentido, aunque según su voto.
En línea con el criterio de la defensa, Argibay sostuvo que “además de no encontrarse obligados a dar noticia a la policía, los médicos que atendieron a Baldivieso tenían prohibido hacerlo, según la interpretación que se ha hecho anteriormente de las normas que reglamentan este aspecto de la vida privada”.
“Si a los médicos funcionarios públicos se les exige el deber de denunciar propio de todos los funcionarios, entonces se produciría un efecto social discriminatorio entre las personas que tienen recursos para acceder a la medicina privada y aquellas que sólo cuentan con la posibilidad que brindan los establecimientos estatales: las primeras contarían con una protección de un secreto médico (y, por ende, de su salud) más amplio que las segundas” concluyó.