20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte decidió sobre los depósitos judiciales en dólares

El Máximo Tribunal dijo que si bien los depósitos judiciales constituidos en dólares generan intereses en esa divisa, su tasa no puede exceder la que hubiera generado un plazo fijo. Fue a raíz de una presentación del Banco Ciudad, que había sido condenado a aplicar una tasa del 12% anual, que corresponde a un depósito en pesos. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema resolvió este martes que si bien los depósitos judiciales constituidos en dólares e impuestos en plazos fijos renovables automáticamente devengan intereses en esa divisa, su tasa no puede exceder la que hubiera generado una imposición a plazo fijo en la moneda estadounidense de similares características, efectuadas por el mismo plazo.

El fallo del Máximo Tribunal, que llevó la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, revocó una sentencia de la Sala C de la Cámara Comercial, que había condenado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a abonar un interés del 12 por ciento anual.

Los seis jueces que suscribieron el fallo adhirieron a lo planteado por la Procuradora ante la Corte Marta Beiró de Goncalvez que se inclinó por confirmar la decisión de la Cámara Comercial en cuanto declaró procedentes los intereses del depósito judicial en la causa “Algodonera Lavallol S.A” pero pidió revocarla en relación con la determinación de la tasa aplicable.

Beiró de Goncalvez indicó que “deberá estarse a la tasa de interés que generaban las nuevas imposiciones en dólares estadounidenses -particularmente para los plazos fijos a 30 días, renovables automáticamente- en el banco depositario, que se encontraban legalmente permitidas durante el período en cuestión -y luego del dictado de la Ley 25.561-, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 9/02 del Ministerio de Economía” y sus modificatorias.

El 12 de agosto de 2008, la Sala C de la Cámara Comercial condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a abonar la suma resultante de aplicar una tasa del 12 por ciento anual, en concepto de intereses correspondientes al depósito judicial invertido en un plazo fijo en dólares estadounidenses a 30 días renovable automáticamente.

En esa sentencia, la Cámara Comercial sostuvo que “las normas dictadas con motivo de la emergencia que ordenaron la conversión a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses existentes en el sistema financiero, resultan inaplicables a los depósitos judiciales”.

Al apelar la sentencia de la Cámara, el Banco Ciudad sostuvo que la tasa del 12 por ciento aplicada era “confiscatoria” y que resultaba “superior a la vigente para las inversiones a plazo fijo en dólares estadounidenses para el período reclamado”.

“No puedo dejar de recordar que este Ministerio Público ha sostenido en reiteradas ocasiones que cuando la cuestión planteada se centra en la inteligencia de un pronunciamiento anterior de ese Tribunal -dictado en la misma causa- son los miembros del Máximo Tribunal, quienes revisten el carácter de intérpretes naturales y finales de los alcances de sus sentencias”, sostuvo Beiró de Goncalvez en su dictamen.

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