El magistrado consideró que en la causa se cumplían los requisitos de “la verosimilitud del derecho in¬vocado y el peligro de un daño irreparable en la demora” y que se inició por el aumento del precio de los diarios.
En mayo del 2001, el Gobierno y los diarios firmaron el “Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo” por el cual el primero de ellos aplicaba el 10,5 por ciento del IVA a las ventas de los medios gráficos, le daba el carácter de crédito fiscal a las contribuciones patronales del Sistema Unico de la Seguridad Social y eximia a los medios del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En tanto, los medios se comprometían a no despedir empleados y a “no aumentar los precios al público vigentes al 30 de abril de 2001, por la venta de diarios, revistas y publicaciones períodicas”.
Sin embargo, los precios de los diarios fueron aumentados a través de un decreto 1072/02 por el cual se fijó que ese incremento no iba a perjudicar a los beneficios que habían recibido. Pero en 2008 una resolución del Ministerio de Economía buscó impugar los alcances del convenio y así el acuerdo que otorgada las exenciones impositivas a los medios.
“La propia autoridad administrativa reconoció los cambios producidos en la realidad económica del país -luego de celebrado el convenio antes citado- y por ello resultaba necesario flexibilizar el cumplimiento del compromiso establecido”, sostuvo el juez.
La referencia es porque el decreto 1072/02 reconoció “los cambios producidos en la realidad económica del país y en los costos de las empresas, mensurables a través de los indicadores económicos oficiales, hacen necesario flexibilizar el cumplimiento del compromiso antes mencionado”.
“En el presente caso la autoridad administrativa reconoció el incremento de los costos de las empresas y la necesidad de flexibilizar el cumplimento del compromiso asumido en el “Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”, por lo tanto resulta atendible considerar la tutela requerida”, agregó.
El magistrado aclaró que la suspensión de la resolución no genera “la afectación de intereses económicos actuales de la nación”. “Ello, en la medida que la discusión se refiere al alcance de la aplicación o no de los beneficios oportunamente otorgados dentro del marco del convenio ya citado, en el período comprendido entre la sanción de la ley n° 25.561 (BO. 7-01-02) y el decreto n° 1072/02 (BO. 24-06-02)”, explicó.
Por último, el juez señaló que en la causa “el peligro en la demora se encuentra configurado en la presente causa, habida cuenta que en el caso de disponerse la caducidad del convenio las aquí actoras perderían los beneficios allí otorgados y ello generaría la posible ejecución de las sumas que resulten aplicables en la especie”.